Menos de 24 horas pasaron desde que la PDI detuvo en Villa Alemana a Hugo Bustamante, el imputado como presunto autor del homicidio de Ámbar Cornejo, para que el diputado de la zona, Andrés Longton (RN), anunciara la presentación de una acusación constitucional en contra de la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso. El motivo, señaló el diputado, fue por el hecho de que Donoso presidió la comisión de libertades condicionales -compuesta por cuatro jueces más- que en 2016 concedió la libertad condicional a Bustamante.
De hecho, fue el jueves cuando un grupo de parlamentarios de Chile Vamos sostuvieron una serie de conversaciones para analizar este punto y tanto RN como Evópoli acordaron avanzar en conjunto en esta acusación. Así, ya están trabajando en el escrito, el cual solo requiere 10 firmas y se espera que sea presentado la próxima semana.
“La jueza cometió una negligencia inexcusable, ya que omitió y no tomó en consideración un informe negativo por parte de Gendarmería, en que se señalaba de forma lapidaria que esta persona no reunía ninguna condición para poder recuperar la libertad”, argumentó Longton. Esto, debido a que Bustamante había sido condenado por asesinar a su pareja y al hijo de 9 años de ella. Llevaba cumpliendo 11 años de los 27 años a los que había sido condenado.
El jefe de bancada de Evópoli, Luciano Cruz-Coke, comentó que esta situación amerita ser discutida “y ver la responsabilidad que les cabe a los jueces que muchas veces pueden ser garantistas”. Su par de RN, Sebastián Torrealba, comprometió su apoyo y dijo que este caso trata sobre una jueza que “entendemos ha dejado sus deberes al lado y ha dado beneficios a un asesino que nunca debió salir de la cárcel”.
Sin embargo, la comisión que analizó el caso de Bustamante accedió, de manera unánime, a concederle su libertad condicional en base a los criterios que estipulaba el decreto ley 321 que estaba vigente en ese entonces y que data de 1925. Esa norma, que fue modificada en 2019, establecía que el beneficio se les otorgaba a quienes acreditaban las siguientes condiciones: haber cumplido la mitad de la condena, tener una conducta intachable, haber aprendido un oficio y asistir con regularidad a la escuela de su recinto penitenciario. En el caso de Bustamante, pudo postular haciendo uso de una regla especial que incluía ese decreto, la cual permitía que las personas con penas que suman más de 20 años pudieran postular al beneficio luego de haber cumplido 10 años.
Si bien la comisión actuó dentro de la normativa legal de ese tiempo, y así lo indicó el ministro de Justicia, Hernán Larraín, al señalar que “los jueces en ese minuto operaron bajo las reglas del juego vigentes”, esto no logró calmar los ánimos de los parlamentarios oficialistas. Así, en menos de dos años, la Cámara se prepara para presentar una acusación constitucional a un juez. La vez pasada, en 2018, fue en contra de tres ministros de la Corte Suprema, quienes concedieron la libertad condicional condenados por delitos de lesa humanidad. El libelo pasó al Senado, pero fue rechazado.
Respuesta de la Suprema
Si bien la Corte Suprema no se refirió a la presentación de la acusación, la vocera del máximo tribunal, Gloria Ana Chevesich, marcó postura respecto a cómo actuó la comisión que otorgó la libertad a Bustamante. Al respecto, indicó que “la comisión de libertad condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en abril de 2016 otorgó la libertad condicional a varios internos que figuraban en una nómina que al efecto elaboró Gendarmería, en base a criterios objetivos y conforme a la legalidad vigente a esa época”.
Quien sí abordó la pretensión parlamentaria fue el exvocero de la Suprema, Lamberto Cisternas, ya alejado del Poder Judicial. El abogado indicó que “estimo que no hay mérito suficiente como para iniciar una acusación constitucional, por la aplicación de las normas relativas a la concesión de la libertad condicional. Cuando se trata de sancionar a un juez porque no se actúa de acuerdo a lo que determinada persona cree que es lo correcto, en ese caso estamos incidiendo en la independencia del Poder Judicial”.
La ministra de la Corte de Concepción y presidenta de la Asociación de Magistradas Chilenas, Carola Rivas, explica que “en 2016 la norma legal vigente solo exigía la constatación de requisitos objetivos: el plazo de privación de libertad y la buena conducta. Parece bastante injusto atribuirle a ella una decisión que a los diputados les parece descriteriada, cuando realmente no es más que la aplicación de la ley”.
Desde el Observatorio Judicial también reprochan la arremetida de los diputados en contra de la judicatura. “No basta que los parlamentarios consideren que el juez tuvo un criterio distinto al de ellos para resolver una causa para acusarlo constitucionalmente”, plantea su director, José Miguel Aldunate.
Piso político
Desde la centroizquierda tomaron con cautela el anuncio. En las bancadas PS, DC y PPD aseguraron que no los han contactado y que no tienen claro cuál será el fundamento de la acción, aunque no descartaban eventualmente respaldarla como ya lo hizo el viernes el diputado ex PPD, Pepe Auth. Sin embargo, en esas mismas bancadas surgieron voces críticas. El diputado Leonardo Soto (PS), miembro de la Comisión de Constitución, aseguró que “es muy difícil que la acusación tenga apoyo, porque esa jueza aplicó la ley vigente, según la reforma del 2012”.
Luego de presentarse, el libelo es analizado por una comisión ad hoc de cinco diputados escogidos al azar. El segundo paso es su discusión en la sala, en donde necesitará del voto favorable de la mayoría de los presentes para ser aprobada.
La estrategia que prepara la defensa de la ministra Donoso
Los argumentos de la defensa de la ministra Silvana Donoso fueron puestos el viernes en una minuta que circuló entre sus cercanos, aludiendo al proceso que condujo a la liberación de Bustamante y cómo este se ciñó a la norma vigente en 2016.
Así, se detalla que la resolución se fundó “exclusivamente en criterios objetivos y ajustados estrictamente a la legalidad” y sobre una nómina elaborada por Gendarmería a partir de una serie de condicionantes: haber cumplido la mitad de la condena definitiva, tener conducta intachable, haber aprendido un oficio y asistir regularmente a la escuela del recinto penal.
“No puede llamar a confusión la facultad, reglada y no discrecional, que se entregó a los jueces para decidir sobre la concesión o denegación de esta forma de cumplimiento de los saldos de pena de los condenados, con aquella que radica en forma exclusiva y excluyente en Gendarmería de Chile consistente en informar a la Comisión la existencia de postulantes que han observado una conducta sobresaliente”, sostiene el documento.
Asimismo, se afirma que la comisión examinó caso a caso el cumplimiento de los requisitos y que los informes de Gendarmería, en ese época, no eran vinculantes, además de ser estandarizados en los casos en que desaconsejaban la libertad condicional, “impidiendo considerarlos como objetivos”.