Caso Corpesca: Corte de Santiago rechaza recurso con que Jaime Orpis pretendía anular pena de cárcel
Con esta decisión, el exparlamentario deberá cumplir su pena entre rejas. Sin embargo, la defensa puede recurrir aún a la Corte Suprema.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por la defensa de los condenados el marco del caso Corpesca.
En detalle, las defensas del exsenador UDI Jaime Orpis Bouchón, la exdiputada Marta Isasi Barbieri, el particular Raúl Lobos Torres y la empresa Corpesca habían presentado acciones judiciales para anular la sentencia del Tercer Tribunal Oral en lo Penal por los delitos de fraude al Fisco, cohecho y soborno cometidos entre 2010 y 2015.
En el caso de Orpis, en abril de este año el tribunal lo condenó a 5 años de cárcel por fraude al Fisco y a 600 días por cohecho. Con esta decisión, el exparlamentario deberá cumplir su pena en prisión. Sin embargo, la defensa puede recurrir aún a la Corte Suprema, en una última instancia.
En el caso de Isasi, la pena fue de 50 días de prisión (que se dio por cumplida) por un delito de cohecho; la de Lobos Torres a 541 días de presidio por un delito de fraude al Fisco y a la empresa Corpesca al pago de una mula de 10.000 Unidades Tributarias Mensuales por los delitos de soborno y cohecho.
La Sexta Sala se pronunció, una a una, a las causales de nulidad presentadas por la defensa de exsenador y desestimó todas ellas por razones fundadas.
Respecto de una supuesta infracción por la adopción de una sentencia condenatoria, por la mayoría de las juezas que dictaron el fallo, y no por unanimidad, se desestimó bajo el siguiente argumento:
“Que, en consecuencia, la pretensión que se ha hecho valer no puede ser admitida por cuanto la ley ha determinado la forma en que se adoptan las decisiones en un tribunal colegiado, esto es, por mayoría; regulando expresamente las hipótesis excepcionales en las que se ha recurrido a la unanimidad como expresión de su voluntad, sea por la materia a tratar (como ocurre con la decisión sobre la cautelar de prisión preventiva, en delitos sobre conductas terroristas, de acuerdo a lo prescrito en la Constitución Política de la República), o para solucionar la ocurrencia de inhabilidades o ausencias sobrevinientes de alguno de los integrantes de la sala de dichos tribunales orales durante el desarrollo de un juicio, en el caso que prevé el artículo 76 del Código Procesal Penal, imponiendo en este último caso una solución que da cuenta que el ordenamiento procesal prefiere la mayoría de votos para resolver, al disponer la nulidad del juicio oral ante la ausencia de acuerdo entre los dos jueces que quedan, cuando falta uno de sus tres integrantes.”, dice el fallo.
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