Caso Factop: Corte rechaza amparo presentado por Topelberg y lo mantiene en prisión preventiva

La revelación de Leonarda a la Fiscalía sobre el destinatario de grabación a Hermosilla
Rodrigo Topelberg, exsocio de Factop.

La resolución estableció que la Primera Sala del tribunal de alzada "tiene fundamentos de hecho y de derecho para sustentar" la determinación que dejó al empresario recluido en el anexo penitenciario Capitán Yáber.


Un nuevo revés sufrió ante la Corte de Apelaciones de Santiago el empresario Rodrigo Topelberg, formalizado por delitos tributarios y estafa asociados a la administración de Factop, firma en la cual era uno de los principales socios junto a los hermanos Daniel y Ariel Sauer.

Es que luego de que el tribunal de alzada capitalino resolviera modificar las medidas cautelares a las que había quedado sujeto tras la formulación de los cargos -de arresto domiciliario nocturno a prisión preventiva-, el organismo rechazó el recurso de amparo presentado por su defensa y confirmó la resolución que le estableció la medida más gravosa.

“Contrariamente a lo sostenido en la acción constitucional, la resolución impugnada tiene fundamentos de hecho y de derecho para sustentar su decisión, cumpliendo con ello el estándar requerido, lo que impide su anulación y eventual enmienda, por la vía del recurso de amparo”, se lee en la resolución firmada por los ministros Hernán Crisosto y Sandra Araya, y la abogada María Fernanda Vásquez.

Aquello, pese a que la defensa del empresario, encabezada por el abogado Miguel Schurmann, ha insistido en que es “injustificado” mantenerlo bajo la mencionada disposición, por la cooperación que ha prestado durante el proceso y por su participación en los hechos investigados.

Topelberg tiene un rol fundamental en el caso, pues además de ser el socio de Factop fue quien primero recibió el audio, a través de su esposa, en que Luis Hermosilla conversa junto a Leonarda Villalobos y Daniel Sauer, sobre el presunto pago de sobornos en el SII y la CMF. Este “coletazo” de la causa madre terminaría teniendo una serie de implicancias políticas y judiciales, como por ejemplo, la salida del exdirector de la PDI Sergio Muñoz, por las conversaciones que mantenía con Hermosilla.

Los Sauer responden a Topelberg: “Que primero pague como deudor a los acreedores de Factop y no pretenda mañosamente eludir su responsabilidad”
Rodrigo Topelberg y Daniel Sauer

Se acredita participación

En el fallo, cabe hacer presente, los ministros aseguran que a ellos no les corresponde reevaluar los antecedentes que la Primera Sala del tribunal de alzada tuvo en consideración al momento de resolver, por lo que su análisis se apegó al examen del cumplimiento de los procedimientos.

Así, manifestaron que “la resolución impugnada analiza el cumplimiento de las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la configuración de los presupuestos materiales de la cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Topelberg Kleinkopf, concluyéndose que, de los antecedentes expuestos, se configuraba una participación activa intervención del imputado en la obtención de recursos; así como en el mecanismo de respaldo e incorporación de numerosos documentos mercantiles aparentes, los que fueron cuestionados formal como ideológicamente”.

Agregaron, en ese sentido, que a ello se suma “la circunstancia de estimar que el imputado era parte de la estructura orgánica, con poder de decisión en la sociedad investigada, configurándose la hipótesis del artículo 15 del Código Penal, esto es, como autor con dominio de los hechos criminales por los que fue formalizado y, eventualmente en la de autor cómplice, en los términos que señala la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal”.

Se destacó, entre otros elementos, que la resolución también había hecho presente que la eventual sanción que arriesga Topelberg, “a manera de prognosis futura, sería la de una pena efectiva sin posibilidad de pena sustitutiva”.

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