Caso Frei Montalva: Corte Suprema absuelve a todos los condenados por muerte del expresidente
La Segunda Sala del máximo tribunal revocó el fallo de primera instancia dictado por el juez Alejandro Madrid. Los ministros, además, cuestionaron la calidad de las pruebas presentadas durante ese proceso y resolvieron que "no permitieron validar las conclusiones a que arribaron las pericias".
En horas de esta tarde, la Segunda Sala de la Corte Suprema informó que resolvió revocar el fallo de primera instancia dictado por el ministro en visita, Alejandro Madrid, que había condenado a seis personas por la muerte del expresidente Eduardo Frei Montalva, y absolvió a todos los acusados.
En concreto, la sala penal del máximo tribunal decidió absolver a Raúl Lillo Gutierrez y Luis Becerra Arancibia, quienes durante el proceso de primera instancia fueron condenados en calidad de autores. La mima resolución se aplicó para Pedro Valdivia Soto, quien fue condenado como cómplice.
“Los sentenciadores del grado tuvieron en consideración, en primer término, los estudios efectuados a las mismas muestras periciadas, efectuados por laboratorios de Estados Unidos y Canadá, las que no permitieron validar las conclusiones a que arribaron las pericias, pues el análisis de la doctora Börgel fue cuestionado tanto en metodología como en resultados, requiriendo por tanto de otro método de corroboración”, se lee en el fallo dictado por la Corte Suprema.
La doctora Laura Börgel, que dirige el laboratorio privado Servitox, fue la perito que analizó durante el proceso de primera instancia los restos mortales del expresidente Eduardo Frei Montalva, los cuales revelaron la presencia de Talio en su organismo, metal pesado y extremadamente tóxico utilizado en raticidas y pesticidas.
El fallo de Madrid -comunicado a fines de enero de 2019- acreditó el homicidio del exmandatario, quien falleció el 22 de enero de 1982 en la Clínica Santa María de Providencia, y dio diez años de presidio al médico Patricio Silva Garín como autor del delito.
La decisión de la Segunda Sala –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier- fue casi unánime, ya que contó con el voto en contra de la ministra Letelier, quien estuvo por rechazar el recurso de casación por los sobreseimientos.
En el escrito de 63 páginas emanado por la sala, se señala que los ministros “le asignaron fuerza probatoria a los resultados entregados por la Comisión Toxicológica integrada por los médicos cirujanos Andrés Tchernitchin Varlamov, Leonardo Gaete González y Lucía Molina Lagos (...), quienes remitieron a la doctora Börgel un pliego de consultas a fin de aclarar la magnitud de las diferencias entre los resultados obtenidos por ella y los informados por los laboratorios de Canadá y Estados Unidos (...), no dando la citada perito respuestas a tales inquietudes, concluyendo respecto del análisis de determinación de thiodiglycol como metabolito de la mostaza azufrada, deficiencias en la metodología, sosteniendo no estar en condiciones de avalar los datos analíticos emanados de Servitox (Laboratorio privado de la Doctora Börgel)”.
“La metodología empleada por la perito Sra. Börgel -continúa el fallo- no era concordante con las conclusiones y resultados a las que arribó, que aseguraba una concentración de talio entre 11 y 15 microgramos, la que no podría obtenerse con la metodología analítica utilizada, en circunstancias que los dos análisis internacionales de Canadá y Estados Unidos determinaron que las concentraciones de talio eran normales, inferiores a un microgramo por gramo de cabello, resultado que puede arrojar el examen practicado a cualquier persona”.
Por último, para arribar a la decisión la Corte tuvo en vista la pericia evacuada por el doctor Aurelio Luna, catedrático de Medicina Legal y Forense y en Medicina del Trabajo de la Universidad de Murcia, quien descartó la posibilidad de administración de talio.
“La espectrometría arrojó como resultado una concentración inferior al límite de detección, sí encontrando thiodiglycol, no obstante lo cual afirmó que la interpretación de que éste proviene de gas mostaza debe hacerse conjuntamente con la comprobación de la presencia de otros compuestos o metabolitos, los que no fueron hallados en las muestras periciadas, por lo que no resulta posible aseverar que el thiodiglycol detectado provenga de la degradación del gas mostaza”, señala la sentencia.
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