Caso Frei Montalva: Fiscal judicial recomienda recalificar como homicidio calificado muerte de expresidente

Eduardo Frei Montalva

Jorge Norambuena estimó que a todos los sentenciados le cabe responsabilidad como autores de homicidio calificado y que deberían cumplir penas de 20 años. Además, el informe cree que tribunal de alzada debe rechazar los recursos de casación presentado por las defensas.


Han pasado ocho meses desde que se conocieran las 811 páginas del fallo del juez Alejandro Madrid respecto de la muerte del expresidente Eduardo Frei Montalva.

Luego de que dicha causa se investigara por 19 años, el pasado 30 de enero el magistrado determinó que en su muerte en 1982 hubo intervención de terceros. Por este motivo, Madrid condenó a seis personas a penas que iban desde los tres hasta los 10 años de presidio.

https://www.latercera.com/nacional/noticia/juez-madrid-dictamina-muerte-frei-montalva-fue-homicidio-entrega-sentencia-primera-instancia/507264/

No obstante, durante esta jornada se produjo un nuevo hito en la tramitación de esta causa. La Fiscalía Judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago evacuó un informe, no vinculante, sobre la sentencia emitida por la muerte del expresidente. El fiscal judicial Jorge Norambuena, recomendó recalificar la muerte de homicidio simple a homicidio calificado y también modificar la participación de todos los involucrados a la de autores.

Esto, surge como recomendación ante el veredicto que el tribunal de alzada capitalino deberá entregar a partir de los cuatro recursos de casación presentados por las defensas y los seis recursos de apelación ingresados por los querellantes del caso.

"En lo que se refiere a los recursos de apelación, revocar la sentencia en alza, en cuanto califica los hechos, como constitutivos de un delito de homicidio simple y distingue la participación de los sentenciados, en autores, cómplices y encubridores, declarando en su lugar, que todos ellos tienen participación en calidad de autores mediatos, en el delito de homicidio calificado", se lee en el fallo del fiscal judicial.

Esto, debido a que "se mató a otro por medio de veneno y con premeditación conocida, al expresidente de la República, don Eduardo Frei Montalva, perpetrado en la Clínica Santa María de la ciudad de Santiago, el día 22 de enero de 1982, condenando a todos y cada uno de los sentenciados -salvo el fallecido- a la pena privativa de libertad de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, con las accesorias legales que correspondan".

el fiscal indicó que "se trató de una operación de inteligencia planificada por varios sujetos activos, y destinada a matar a un ex Presidente de la República, que implicó no solo confidencialidad, sino que también asignación de roles y concierto previo para cometer el crimen, por lo que no es posible realizar ninguna distinción entre los sentenciados". Y añadió que "del mérito de la prueba y de los hechos que asienta el fallo, es posible establecer que se trató de una operación de inteligencia ordenada desde la más alta autoridad del régimen de facto, y dirigida por los agentes de la CNI, ente ilícito que constituyó el instrumento idóneo utilizado para perpetrar el crimen de lesa humanidad".

En el caso de los recursos de casación presentados por las defensas, Norambuena concluyó que estos deben ser rechazados y descartar que sea un delito culposo, como algunas defensas alegaron.

Por esta causa, Madrid condenó a Patricio Silva -hoy fallecido- a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del homicidio de Frei; a Raul Lillo y Luis Alberto Becerra a siete años de presidio mayor en su grado mínimo como coautores; a Pedro Valdivia a cinco años de presidio menor en su grado máximo como cómplice de la muerte; y a Helmar Rosenberg y Sergio González como encubridores del hecho.

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