La Fiscalía Regional de La Araucanía valoró el fallo condenatorio de dos de los cuatro imputados en el marco del denominado caso Iglesia, aunque manifestó sus diferencias con la calificación jurídica que realizó el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco.
"Aun cuando la calificación jurídica que el tribunal ha dado los hechos difiere de la nuestra, valoramos el fallo, principalmente por las víctimas y testigos que valientemente decidieron declarar motivadas por el anhelo de justicia", sostuvo tras la audiencia el fiscal Cristián Paredes.
En el mismo sentido, el persecutor fue claro en sostener que lograron acreditar que "el 9 de julio de 2016 un grupo de encapuchados irrumpió en la Iglesia Evangélica del Señor cuando se desarrollaba un culto, intimidó con armas a miembros de la comunidad y posteriormente prendió juego a la misma, y probamos también que estos dos acusados tuvieron participación en los hechos en calidad e autores, esto último a pesar de las coartadas de sus defensas y de las presiones de las huelgas de hambres".
Paredes aprovechó la instancia, y que el tribunal desestimó el carácter terrorista de los hechos, para insistir en que dicha normativa debe ser modificada.
"Creemos que atacar una iglesia en pleno culto, atacarlas con armas, prenderle fuego al lugar, en nuestro país es sin duda un delito terrorista", indicó.