Caso Tomás Bravo: Corte de Apelaciones de Concepción rechaza recurso de amparo en favor de Jorge Escobar

Toy cars, balloons and a picture of three-year-old Tomas Bravo, whose body was found by a police search team after he had disappeared nine days ago, are seen in Raqui Alto
Foto: Jose Luis Saavedra / Reuters.

Resolución del tribunal de alzada penquista sostiene que medida cautelar de arraigo nacional con la que se encuentra el imputado es acorde a la investigación que se sigue en su contra por abandono de menor con resultado de muerte.


La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Jorge Escobar.

El pasado 10 de marzo, Escobar fue formalizado por el delito de abandono de menor -distinto al homicidio calificado por el cual fue acusado hace dos años- y se dispuso para él la medida cautelar de arraigo nacional.

Escobar es tío abuelo de Tomás Bravo, el menor de tres años y siete meses que fue reportado como desaparecido el 17 de febrero de 2021 -en el sector de Caripilún, en la Región del Biobío- y cuyo cuerpo fue encontrado tras nueve días de búsqueda a dos kilómetros de su hogar, en una zanja al costado de un predio. Escobar estaba a cargo del niño y afirma que lo dejó solo para atender a unos animales.

Según la Defensoría Penal Pública la reformalización fue “ilegal y arbitraria”. Bajo ese argumento se presentó el recurso de amparo el martes. El abogado Pedro Aguilera aseguró que se vulneró el derecho a defensa, debido proceso, libertad y seguridad individual del imputado. “Además, pedimos una audiencia para la reapertura de la investigación, solicitando una diligencia específica que es la copia de los informes emitidos al Servicio Médico Legal y a la Policía de Investigaciones (PDI) sobre los errores metodológicos en que se incurrió durante la investigación”, explicó.

Este miércoles, en fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada, presidida por el ministro Rodrigo Cerda San Martín, no dio lugar a la acción al no advertir vulneración de derechos del imputado.

La corte penquista concordó con la jueza de garantía respecto de la “obligación para el fiscal de la causa, consistente en declarar cerrada la investigación, previo apercibimiento en ese sentido por el tribunal”. Así, se sostiene que el cierre de la investigación es un acto privativo del fiscal y la defensa de Jorge Escobar, si se cerraba el caso podía pedir la reapertura y la ampliación del plazo de investigación por diligencias pendientes.

Asimismo, se plantea que la medida cautelar de arraigo nacional con la que se encuentra el imputado es acorde a la investigación que se sigue en su contra por abandono de menor con resultado de muerte.

“La jueza de garantía de Arauco no actuó de manera ilegal y arbitrariamente en opinión de la Sexta Sala, toda vez que estaba abierta la investigación, no obstante que había vencido el plazo legal para el cierre y por lo tanto se podía reformalizar la investigación, eso generó también la consecuente discusión de medidas cautelares y el imputado quedó sujeto al arraigo nacional. En definitiva como se señaló, se rechazó la solicitud de amparo”, detalló el ministro Rodrigo Cerda San Martín, redactor del fallo.

La Defensoría Penal Pública tiene la posibilidad de recurrir de apelación por esta decisión.

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