La Fiscalía Regional del Biobío comunicó este miércoles que no va a perseverar en la causa por el delito de homicidio calificado en contra de Jorge Escobar, tío abuelo de Tomás Bravo, menor de tres años y siete meses que fue reportado como desaparecido el 17 de febrero de 2021 -en el sector de Caripilún- y cuyo cuerpo fue encontrado tras nueve días de búsqueda a dos kilómetros de su hogar.

El pasado 21 de abril se cerró la investigación contra el único imputado del caso, por lo que el Ministerio Público tenía un plazo de 10 días para decidir si lo acusaría o no como responsable, decisión que ya fue zanjada por el ente persecutor luego de que no se lograran reunir los “antecedentes suficientes para fundar una acusación respecto del imputado”.

Se fijó una audiencia de resolución para el próximo 19 de mayo ante el Juzgado de Garantía de Arauco, instancia en que la Fiscalía hará oficial la determinación.

Cabe indicar que sobre Jorge Escobar hay otra causa abierta, donde se busca su culpabilidad por el delito de abandono de menor en lugar solitario con resultado de muerte, cuya audiencia de formalización fue fijada para el próximo 30 de mayo.

Reacción de la Defensoría Penal Pública

Tras la determinación que tomó la Fiscalía, la Defensoría Penal Público indicó en un comunicado que “la decisión del Ministerio Publico de no perseverar en esta investigación en contra de Jorge Escobar devela que el ente persecutor no logró reunir antecedentes probatorios suficientes para fundar una acusación”.

“Esa determinación es injusta para el imputado por lo que pediremos se debata el sobreseimiento definitivo de esta causa a fin de poner un alto a esta persecución, instando así a que la presunción de inocencia le sea expresamente reconocida al señor Escobar”, agrega la misiva.

Desde la Defensoría Penal Pública enfatizaron que “una resolución judicial -que acepte el sobreseimiento- es la única manera de evitar una reapertura de esta investigación en un futuro próximo. Mantener a una persona viviendo con esta incertidumbre es inadmisible”.