Cathy Barriga seguirá en prisión preventiva: ¿Cuáles fueron las razones de la Corte para rechazar el recurso de amparo?

Audiencia de revision de medidas cautelares Cathy Barriga
Cathy Barriga esposada, a cumplir prisión preventiva. (Foto: Aton Chile)

La acción judicial de la defensa buscaba revocar la prisión preventiva que exalcaldesa de Maipú está cumpliendo en la cárcel de San Miguel desde el 12 de noviembre.


El recurso de amparo presentado por la defensa de la excaldesa de Maipú, Cathy Barriga, que buscaba revocar la prisión preventiva que el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago ordenó en la revisión de medidas cautelares del 12 de noviembre, fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Los abogados José Miguel Barahona y Cristóbal Bonacic son quienes interpusieron la acción judicial, según expusieron en sus argumentos en la reformalización existió la imputación de un nuevo delito y no una modificación, complementación o precisión de hechos y delitos de aquellos expuestos en audiencia de formalización primitiva celebrada con el 16 de enero pasado.

Barriga es imputada por cinco puntos que tienen relación con fraude al fisco y falsificaciones de distintos instrumentos públicos. Fue en la audiencia del 13 de septiembre, cuando el Ministerio Público presentó otros hechos que constituyen delito, añadiendo un sexto punto, en el que se le acusa por falsificación sobre los libros contables comunales que entregó a Contraloría.

Tras esto, y solicitud de Fiscalía de revisar las medidas cautelares, se determinó que la exalcaldesa de Maipú quedara en prisión preventiva en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel.

Por ello, la defensa presentó un recurso de amparo, argumentando que no se cumplió con el objetivo de la reformalización, ya que “no existió modificación, complemento o precisión respecto de los hechos originales, sino que, según sostiene, se agregaron elementos fácticos inéditos y desconocidos, los que se encuentran totalmente desvinculados a los que fueron comunicados en audiencia celebrada en el mes de enero del año en curso, acto que denuncia, deviene en ilegal”.

En la resolución de la Corte indican que se puede considerar que los hechos por los que se decreto la prisión preventiva podrían no entenderse en lo que se dispone en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal que define lo que busca la reformalización y esto vulneraría el derecho descrito por el 19 numera 7 de la Constitución Política de la República.

Sin embargo, explicaron que “en el presente caso la reformalización está expresamente permitida como nueva comunicación de cargos sobre hechos que no son nuevos, sino que son parte de la investigación pero que se han precisado suficientemente como para llegar a constituir figuras delictivas nuevas”.

“Por consiguiente, resulta evidente que la pretensión de la amparada es cuestionar una actuación que resulta ser una facultad administrativa del Ministerio Público, para la que tiene que solicitar al Tribunal la realización de una nueva audiencia por lo que, a juicio de esta Corte, no es procedente atacarlas por esta vía cautelar excepcional, como es la acción de amparo constitucional”, añadieron, apuntando que esto sale en el mismo artículo 229 bis mencionado.

Por esto, afirman que “no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión de resoluciones judiciales dictadas por otros tribunales, respecto de las cuales existe un mecanismo de revisión por el tribunal superior establecido expresamente en la ley”.

Desde la Corte aseguraron que aceptar la acción interpuesta por la defensa sería “distorsionar” la finalidad del recurso de amparo.

Es así que, por ahora, la defensa de Cathy Barriga tendrá que prepararse para el 18 de diciembre, fecha en que esta fijada una nueva audiencia de revisión de prisión preventiva.

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