“No existe ningún medio de prueba con fuerza probatoria suficiente que acredite la duración y circunstancias específicas de la detención y tortura sufrida por el actor, ni, en consecuencia, la extensión ni magnitud de los perjuicios que el demandante solicita le sean indemnizados”. Así de enfático es el primer argumento que se expone en el recurso de casación y de apelación que presentó el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la reciente sentencia que ordenó al Fisco a indemnizar a Héctor Llaitul con $ 12 millones por torturas sufridas durante la dictadura.
Y es que a juicio del organismo, resultaría más que improcedente otorgar dicho beneficio económico al líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), porque por lo demás, evidencian que este ya recibió una compensación por esos hechos.
De acuerdo a los antecedentes que son parte de la Comisión Valech II, Llaitul fue detenido por personal de Carabineros el 28 de abril de 1988, siendo trasladado a la Comisaría Central de Valparaíso y luego, por disposición de la Fiscal Naval de la ciudad, recluido en la Cárcel de Quillota. Ahí habría estado incomunicado y sometido a tormentos por agentes de la CNI, y por eso se le incluye en el listado de detenidos y torturados, y recibe los diferentes beneficios que ha dispuesto el Estado como medidas de reparación. Por tal motivo aquello no lo haría merecedor, a juicio del CDE, de más compensaciones económicas que las que ya obtiene.
Si bien era esperable que el CDE recurriera ante la decisión porque parte de su misión es velar por los dineros fiscales y casi en todos los casos apelan, los días previos a esta presentación no estuvieron exentos de polémica, ya que conocida la indemnización, rápidamente políticos de oposición salieron a exigir al gobierno de Gabriel Boric que debían impugnar el pago a una persona que -dicen- ha protagonizado actos de violencia en La Araucanía junto a la agrupación que lidera.
No se acreditó la magnitud ni extensión del daño
En primer punto, la acción presentada por la abogada Ruth Israel López -procuradora fiscal del organismo- se hace cargo de los fundamentos que sostienen el recurso de casación en la forma. Así, detalla que la resolución del 7° Juzgado Civil de Santiago que accedió parcialmente a lo solicitado por el comunero sería nula por haber incurrido en el vicio al omitir consideraciones de hecho o de derechos que ellos alegaron en dicho juicio.
Se insiste, en ese sentido, en que las pruebas allegadas en el marco de la causa, ya sean testimonios o documentos, no fueron suficientes para acreditar ni la “extensión ni magnitud del daño por el que pretende sea indemnizado”.
Para el CDE, según se explica en el documento de 23 páginas al que La Tercera tuvo acceso, no hay explicación ni justificación para acceder a lo requerido por Llaitul. “La sentenciadora omitió efectuar consideraciones fácticas y jurídicas, sin señalar ni analizar antecedentes o especiales consideraciones, lógicas y racionales, que funden el monto indemnizatorio aplicado”, detalla el libelo. Además, destacan que la única prueba acompañada para acreditar los perjuicios directamente sufridos fue una declaración testimonial de fecha 31 de diciembre de 2021 que catalogan como “escueta, vaga e imprecisa”.
El vicio denunciado, asevera la profesional en el recurso, influyó sustancialmente en lo dispuesto por el fallo de primera instancia, “causando perjuicio a esta parte que sólo es reparable a través de la invalidación de la sentencia por la causal invocada, toda vez que, de no haberse incurrido en él, la decisión asentada en ella habría sido distinta a la adoptada”.
“Ya ha sido y continúa siendo indemnizado”
En un punto aparte, el escrito se hace cargo de los “errores” que hacen necesario acoger el recurso de apelación que se presentó en el caso que la casación sea rechazada. En subsidio, la abogada alega que “la sentencia en cuestión ha incurrido en errores de derecho agraviantes para el Fisco, razón por la cual se hace necesaria su enmienda en alzada mediante la revocación del fallo, debiendo dictarse otro que rechace la demanda en todas sus partes”.
El primer agravio, constatan, es que Héctor Llaitul “ya ha sido y continúa siendo indemnizado gracias a las leyes de reparación”. Esto, explican, porque fue reconocido como víctima directamente afectada por violaciones a los derechos humanos e individualizado en el anexo “Listado de prisioneros políticos y torturados”, que es parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Se precisa, de hecho, que el 14 de octubre del 2021, mediante el Oficio N° 4792-3671 emitido por el Instituto de Previsión Social, se informó sobre los beneficios de carácter económico pagados por el Estado de Chile en su favor, los cuales ascienden a un monto total de $ 22.059.769.
Afirman, además, que el monto de la indemnización, estos $ 12 millones que fueron fijados por el tribunal, “resulta alto en consideración a la insuficiente prueba rendida”. Finalmente alegan que sería improcedente que los reajustes sean calculados desde la fecha de la sentencia, y que estos sólo pueden ser devengados cuando dicha resolución se acoja y encuentre firme o ejecutoriada.
Ahora es probable que el abogado del líder de la CAM, Alberto Espinoza, también apele, pero buscando otro fin: que el monto indemnizatorio fijado en primera instancia se incremente y ahora el Estado no deba pagar $ 12 millones, sino los $ 200 millones que solicitó en su demanda original.