En enero de 2019, el Tribunal Constitucional (TC) decidió suspender la causa que la ministra de la Corte Marcial Romy Rutherford lleva adelante contra el excomandante en jefe del Ejército, Humberto Oviedo, procesado por malversación de caudales públicos por $ 4.500 millones. Esto, luego de admitir a trámite el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la defensa.
A seis meses de la decisión, la discusión sobre el rol del TC y el efecto dilatorio que esta medida podría significar a favor del retirado militar han despertado algunas críticas en contra del organismo, las que fueron lideradas por la presidenta del Consejo de Defensa del Estado, María Eugenia Manaud, quien solicitó al organismo dar prioridad a esta causa o retirar la suspensión.
Sin embargo, no se trata de un caso aislado, dado que la detención de la investigación surge como medida en el 81% de los recursos de inaplicabilidad presentados al Tribunal Constitucional. Es así que según datos del propio TC entregados a La Tercera, cerca de 670 procesos están actualmente detenidos por esta causa.
De este número, 482 suspensiones están vinculadas a la ley de control de armas. Es decir, siete de cada 10. Esto es proporcional al número de recursos que ingresan por este motivo: 596 de 824 presentados entre enero y mayo de 2019. En tanto, del resto de investigaciones congeladas, un 10% contempla recursos vinculados a Ley Emilia y tutelas laborales.
Durante el discurso de inicio del año judicial 2019, el presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, fustigó al TC por las nueve causas por derechos humanos que se encontraban detenidas en ese momento. De acuerdo a información entregada por el TC, hoy solo se mantiene en ese estado una, aquella vinculada al presunto homicidio de Óscar Gutiérrez (29), funcionario de la Corfo desaparecido en Angol en diciembre de 1973.
Para Julián López, abogado penalista, "la suspensión del procedimiento es una herramienta legal adecuada y necesaria, pero el criterio con que se aplica por el TC debe ser estricto para evitar la presentación de requerimientos para ser utilizados por los litigantes como un medio para obstaculizar el desarrollo de las causas en las cuales inciden".
Además, aclara que "la información estadística es preocupante, pero no suficiente para formarse una opinión acabada sobre el tema, porque la existencia de ciertos precedentes jurisprudenciales pueden alentar un mayor volumen de requerimientos que hagan procedente la suspensión".
Para Gastón Gómez, académico de la U. Diego Portales, "si la inaplicabilidad se tramita sin suspensión, puede que cuando se falle por el TC la sentencia no produzca efecto. En consecuencia, si se rechaza la suspensión, se está poniendo la lápida al recurso de inaplicabilidad".
Tiempos de trámite
Según informa el TC, la tramitación de un recurso de inaplicabilidad tarda en promedio 182 días.
En este punto se detiene el ministro y vocero de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas, quien señaló que "la suspensión muchas veces se extiende mucho más tiempo del que uno quisiera pensar que fuera prudente".
De acuerdo a Gastón Gómez, quien fue coordinador del grupo de 16 expertos en derecho que elaboraron el documento 25 Propuestas para un Tribunal Constitucional del Siglo XXI, "la dificultad no proviene de la suspensión, sino de lo que se demore un caso de inaplicabilidad en ser sentenciado".
Para Miriam Henríquez, académica de la U. Alberto Hurtado, el problema de fondo surge por el alto quórum que se requiere para declarar la inconstitucionalidad durante el control preventivo de las leyes.
"Si el Tribunal Constitucional requiriera una mayoría menor para declarar una norma inconstitucional, no ocho de 10 ministros, como ocurre hoy, estos preceptos legales ya habrían sido declarados inconstitucionales. Gran parte del problema tiene que ver con el hecho de que se trata en su mayoría de preceptos legales que reiteradamente son cuestionados ante el TC, como el control de armas y la Ley Emilia".