A 10 años del terremoto y tsunami 8.8 que afectó a la zona central de nuestro país, cabe preguntarse ¿cuánto hemos aprendido respecto de planes de emergencia y procedimientos de evacuación que consideren a las personas con discapacidad, en el marco de catástrofes naturales que podrían azotar a nuestro país?

Ciertamente, la sociedad ha tenido una evolución positiva respecto de la valoración de aquellos ciudadanos que enfrentan una discapacidad, observándose avances en el trato y en el desarrollo de diversas iniciativas, lo que contribuye a la inclusión de tales individuos. Sin embargo, escasos son los progresos en materia de prevención de riesgos y evacuación segura, que en el contexto de este tipo de siniestros den garantías reales de protección.

En la actualidad, las personas con discapacidad cuentan con mayores oportunidades para ingresar a establecimientos educacionales. Asimismo, la implementación de la ley 21.015 ha propiciado la inclusión laboral y la autonomía económica, permitiéndoles participar en mayor medida en la comunidad, asistiendo a centros comerciales, cines, centros turísticos, entre otros.

Así, algo que todos felicitamos no ha sido observado ni abordado en su completa dimensión, toda vez que la mayoría de los lugares de uso masivo no cuentan con planes de seguridad ni protocolos de evacuación que consideren las necesidades específicas del mundo de la discapacidad.

Lamentablemente, no existen señaléticas accesibles, vías de salida accesibles ni la información necesaria para que estas personas puedan educarse, trabajar o desenvolverse en la comunidad con la mayor protección posible, frente a una situación de emergencia.

Lo que hace aún más complicado este panorama, es el foco exclusivo que la fiscalización en materia de seguridad en caso de emergencias tiene en procedimientos y disposición de señaléticas, que de ninguna manera considera a las personas con discapacidad. Esto significa que cualquier edificio público o privado que sea fiscalizado en este ámbito podría cumplir la fiscalización sin dificultades, aun cuando sus procedimientos y disposiciones no tomen en cuenta la seguridad de todas las personas incluyendo a aquellas con discapacidad.

Lo anterior, se explica por la ausencia de alguna figura legal, sea ley o reglamento, que establezca la obligatoriedad de contar con planes de seguridad y de evacuación que incluyan las necesidades de este segmento de la población. Es importante que estos programas entreguen los lineamientos y fijen un estándar que otorgue garantías para el cumplimiento de lo anterior. El acceso a información oportuna y adecuada para enfrentar alguna catástrofe natural como la que azotó a nuestro país hace ya 10 años es también vital si queremos ser una sociedad que discrimine cada vez menos. Es por ello que la modificación inserta mediante la ley 20.927 adquiere

realce cuando lo que busca es garantizar que las personas con limitación auditiva puedan acceder a información relativa a estos acontecimientos.

Nadie sabe cuándo Chile tendrá que enfrentar nuevamente algún sismo de gran intensidad, por lo tanto, la invitación es a que las autoridades y los expertos en prevención de riesgos adopten las medidas legales y técnicas con el fin de asegurar que los sistemas de manejo de catástrofes no excluyan a quienes están en situación de discapacidad, evitando de esta manera que expongan sus vidas a mayores amenazas.