Comisión de Sistema de Justicia aprueba indicación que limita a 12 años la duración de los ministros de la Corte Suprema
Los convencionales además repusieron el fuero judicial en la Constitución. Anteriormente los constituyentes lo habían quitado ya que preferían que la protección especial de la cual gozan los jueces haya sido materia de ley, es decir, de un rango inferior. Además se aprobó bajar la edad de jubilación de los jueces. Actualmente está fijada en los 75 años y se pretende que se retiren a los 70.
Por 13 votos a favor, cinco en contra y una abstención, la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional (CC) aprobó la indicación que establece un límite para la duración en el cargo de ministro de Corte Suprema por un máximo de 12 años sin posibilidad de ser reelecto. Actualmente los jueces que integran esta instancia no tienen techo, es decir, cumplen labores en la más alta cúpula del Poder Judicial hasta que cumplen la edad de jubilación que es de 75 años.
Lo visado ahora deberá ser votado en el pleno de la CC. Entre otros, el texto sostiene que la Corte Suprema es un “órgano colegiado con jurisdicción en todo el país, que tiene como función velar por la correcta aplicación del derecho y unificar su interpretación, así como las demás atribuciones que establezca la Constitución y las leyes”.
La propuesta, que fue presentada por los convencionales Mauricio Daza, Ingrid Villena, Tomás Laibe, Manuela Royo, Natividad Llanquileo y Hugo Gutiérrez, establece que el máximo tribunal estará compuesto por 21 jueces (misma cantidad que existe hoy), pero que serán elegidos conforme a “criterios de paridad de género, plurinacionalidad y descentralización”.
Respecto a la duración en el cargo por parte de estos magistrados -los del escalafón más alto de la judicatura-, la indicación aprobada establece que los “jueces y juezas duran en sus cargos un máximo de doce años sin posibilidad de reelección”. A pesar de eso, y según se discutió durante la comisión, se permite que luego del cese de sus funciones puedan postular “a cualquier otro cargo del Sistema Nacional de Justicia distinto al de jueza o juez de la Corte Suprema”. La limitación a los años en el cargo quedó establecida sólo para el máximo tribunal.
Sobre la limitación de los supremos, el pleno del máximo tribunal no tiene opinión. A los ministros solo les preocupaba cómo quedará el régimen de transición. “Respecto de los supremos, solo nos importa que el máximo tribunal no quede paralizado”, afirmó la ministra Ángela Vivanco en entrevista con La Tercera durante el mes de enero. Los magistrados esperan que esto se haga con gradualidad y la opción más razonable, comentan, es que el límite se aplique a los supremos que sean nombrados posterior a la publicación de la eventual nueva Carta Magna.
Se repone el fuero judicial
Pese a que en sesiones anteriores la mayoría de los convencionales había aprobado quitar el fuero judicial de la Constitución, durante la votación de este lunes 28 de febrero los constituyentes repusieron esta protección especial de la cual gozan los magistrados.
De esta forma se aprobó el siguiente artículo: “Las juezas y los jueces no podrán ser acusados o privados de libertad, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones correspondiente no declara admisible uno o más capítulos de la acusación respectiva. La resolución que se pronuncie sobre la querella de capítulos será apelable para ante la Corte Suprema. Encontrándose firme la resolución que acoge la querella, el procedimiento penal continuará de acuerdo a las reglas generales y la jueza o el juez quedará suspendido del ejercicio de sus funciones”.
Las otras iniciativas aprobadas
Durante la sesión de la tarde de este lunes 28 de febrero, la Comisión de Sistema de Justicia también aprobó bajar la edad de jubilación de los jueces que integraran lo que hasta ahora se conoce como Poder Judicial, pudiendo ejercer sus cargos hasta los 70 años y no hasta los 75 como ocurre actualmente.
Además de aquello, se establece que el Sistema Nacional de Justicia estará conformado por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. Todos estos tribunales estarán sometidos, a lo menos cada cinco años, a una revisión integral por el Consejo de Justicia. Revisión que incluirá audiencias públicas, para determinar el correcto ejercicio de sus funciones en conformidad a lo señalado en la Constitución y la ley.
A pesar de eso, algunos convencionales comentan que este artículo no es una innovación tan grande ya que en la actualidad ocurre algo similar. Cada supremo ejerce como ministro visitador de alguna jurisdicción regional. Anualmente se realiza esta visita para vigilar el funcionamiento del tribunal. Luego de eso redactan un informe. Lo mismo ocurre en las cortes de apelaciones del país. Lo nuevo, en este caso, es la incorporación de las audiencias públicas, idea que fue promovida en gran parte por los convencionales Gutiérrez y Daza.
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