Por medio de un comunicado público de dos párrafos, la tarde del pasado viernes Presidencia informó la salida del ahora exsubsecretario de Previsión Social Christian Larraín, producto de una denuncia formal de acoso sexual presentada en su contra por un funcionario del Ministerio del Trabajo.
El hecho habría sido conocido por el Presidente de la República, Gabriel Boric, la mañana del pasado jueves y, según detalló La Tercera PM, habría desencadenado en la renuncia de la exautoridad al cargo. “Esa era la máxima sanción posible”, expresaron desde el gobierno.
Sin embargo, la decisión ha desencadenado una oleada de críticas hacia la ministra de la cartera, Jeanette Jara. Sobre todo, luego de que en entrevista con La Tercera el exsubsecretario relatara que el viernes pasado la ministra lo llamó a su oficina para pedirle su renuncia y que no se le habría dado la posibilidad de defenderse ni tampoco conversar con el Presidente.
“(La situación) Fue presencial, en la oficina de la ministra. Entonces le digo: ministra, usted me puede decir los antecedentes. Me dice que no se puede, porque es secreto. ¿Quién está haciendo la denuncia? Pregunto yo. ¿Y cuál es el alcance? ¿Qué hice? Hay una foto en contra mía, hay, no sé, algo. Y me dicen no, que no se puede saber, porque es secreto. Entonces yo insisto, pero cómo..., yo no tengo ningún problema, siempre he estado a disposición, entiendo que estos cargos están a disposición del Presidente y uno se va cuando se lo piden, no tengo cómo saber, pero por lo menos de qué se trata. Porque me pidieron la renuncia, no hay alternativa”, señaló Larraín.
Ante esto, La Tercera consultó el procedimiento de detención, denuncia, investigación y sanción del maltrato, acoso laboral y acoso sexual de la Subsecretaría de Previsión Social, que rige para el organismo desde el 26 de septiembre de 2019 y que muestra el proceso de recepción de denuncias e investigación de casos de maltrato, acoso laboral y acoso sexual (MALS). Un procedimiento que, según se detalla en el documento de 58 páginas, “aplica a todos/as los/las funcionarios/as planta y contrata de la Subsecretaría de Previsión Social, como asimismo a las personas contratadas a honorarios, alumnos/as en práctica y a quienes se relacionan con esta institución a través de la prestación de servicios externos”.
Asimismo, se explicita que lo señalado en el procedimiento se refiere “exclusivamente a la responsabilidad administrativa de las eventuales personas infractoras, sin perjuicio de la responsabilidad laboral, civil y/o penal según la naturaleza de los hechos que sean de materia de investigación”.
En primer lugar, el servicio acogerá y recepcionará la denuncia de la persona que se sienta afectada por alguna o más actuaciones que constituyan conductas de MALS o cualquier funcionario en su representación. La denuncia “se podrá ingresar a través de un Formulario de Denuncia Intranet Institucional o de manera escrita, para luego ser enviada al/la subsecretario/a del organismo, dentro del mismo día posible”, dice el documento.
Al recibir la denuncia, la autoridad podrá darla por recepcionada o, en caso contrario, podrá desestimarla fundamentalmente en un plazo de tres días.
Una vez acogida la denuncia, si se evidencia una situación de maltrato laboral, la autoridad instruirá una investigación sumaria. Si en el transcurso de la investigación se detecta un grave atentado a la dignidad o falta de probidad administrativa, “esta investigación se eleva a un sumario administrativo” a fin de que se establezcan las responsabilidades y las sanciones que correspondan.
Mientras que en el caso de que la denuncia corresponda a una situación de acoso sexual o laboral el/la subsecretario/a instruirá de inmediato un sumario administrativo, en un plazo de cinco días hábiles. En este sentido, el fiscal a cargo deberá adoptar las medidas precautorias que sean pertinentes durante el proceso de denuncia e investigación “con el cuidado de que no impliquen menoscabo o pérdida de derecho para los/las involucrados/as, entre estas, la separación física de espacios”.
No obstante, según explicó el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tal protocolo no se aplicó en este caso. ¿La razón? Este solo se da por iniciado con la presentación de una denuncia formal de parte de las personas afectadas, “y estas denuncias solo se formalizaron el día lunes 29, mientras se tramitaba la aceptación de la renuncia de la autoridad”. Eso sí, sostiene que apenas eso ocurrió “se ordenó un sumario para determinar la veracidad de los hechos denunciados, la calificación de los mismos y las eventuales sanciones que correspondan”.
Tal medida se enmarca dentro del Instructivo Presidencial sobre igualdad de oportunidades, prevención y sanción del maltrato, acoso laboral y sexual del año 2018, promovido por la administración del expresidente Sebastián Piñera para respetar la igualdad de oportunidades y la prevención y sanción de las conductas de maltrato en los ministerios y servicios del Estado. Así, se mandata a que en las distintas reparticiones estatales se establezcan prácticas de prevención y se disponga de procedimientos con contenidos mínimos para todos los servicios públicos dependientes de ministerios y el resguardo de la obligación de cumplir tales lineamientos.
Desde 2019, el Servicio Civil revisa los Procedimientos de Denuncia, Investigación y Sanción del Maltrato, Acoso Laboral y Acoso Sexual, con la finalidad de entregar a las instituciones retroalimentación con las brechas detectadas. Actualmente, 94,7% de los procedimientos de los servicios públicos cumplen con contenidos mínimos de refuerzo de la gestión preventiva; procedimientos de valores institucionales que sustenten el respeto por la dignidad humana y explicaciones para saber cuándo se es víctima de conductas abusivas que constituyan maltrato, acoso laboral y acoso sexual.
Todo procedimiento debe explicitar los plazos y la forma en que se realizarán los procesos administrativos disciplinarios de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Administrativo.
¿Una sanción sin efecto jurídico?
Pese a que la ministra del Trabajo anunció este lunes un sumario administrativo en contra de Larraín, algunas autoridades han sugerido que este no tendría validez en la práctica.
Según lo establece la Ley 18.834 del Estatuto Administrativo, los sumarios administrativos solo cuentan con efecto jurídico cuando la persona sigue en el cargo. En este caso, la renuncia de Larraín se presentó el viernes 26 de mayo, pero seguía tramitándose hasta el lunes 29, el día en que fue solicitado el sumario en su contra.
En este caso, la renuncia de Larraín se presentó a partir del sábado 27 de mayo. Al no ser éste un día hábil, el decreto respectivo comenzó a tramitarse el lunes 29 de mayo, día en que ingresaron tres denuncias formales en su contra. Esto permitió que se iniciara un sumario administrativo, el que según el Ministerio del Trabajo “se cursará de forma independiente a la aceptación de la renuncia”.
No obstante, este martes el ministro de Justicia, Luis Cordero, afirmó en conversación con Radio Infinita que el estatuto establece que “si el sumario se inicia antes (de la renuncia) se puede seguir instruyendo, la clave es saber la fecha de aceptación de la renuncia”. Y añadió: “Desde el punto de vista legal, la fecha de la renuncia es la que define qué se puede hacer y qué se puede hacer después”, añadió.