Condenado por fraude al fisco y cohecho: Corte de Apelaciones de Santiago otorga libertad condicional al exsenador Jaime Orpis
Tribunal de alzada capitalino acogió recurso presentado por el equipo jurídico del exlegislador al considerar que “se incurrió en una arbitrariedad, que deviene en ilegalidad, precisamente por falta de motivación”.
En abril de 2021, el 3° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en un fallo de más de 3 mil páginas por el llamado caso Corpesca, sentenció al exsenador Jaime Orpis a cumplir una pena de 5 años y un día de cárcel por seis delitos de fraude al fisco en carácter de consumado. Además, se le impusieron 600 días de reclusión por dos delitos de cohecho.
El 7 de enero de 2022, en un fallo unánime, la undécima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso presentado por la defensa del exsenador y confirmó la sentencia. Ese día Jaime Orpis se entregó a la justicia para cumplir con los 912 días de reclusión que le restaban por pagar de la pena impuesta.
Hoy, 16 meses después, la misma corte acogió un recurso del equipo jurídico del exparlamentario, que le permitirá acceder a la libertad condicional. Esto, luego de que la defensa del exsenador de la UDI presentara un recurso de amparo a la decisión de la comisión de libertades bajo condiciones, la cual en abril rechazó la solicitud de Orpis para acceder al beneficio.
En esa ocasión, la instancia desestimó entregarle la libertad a la exautoridad, al estimar que existiría “riesgo de reincidencia en cohecho” y que presentaba una “actitud y orientación procriminal”. Lo que motivó que la defensa del único condenado a prisión en las investigaciones de financiamiento irregular de la política, apelara ante la corte.
La defensa de Jaime Orpis, encabezada por el abogado Alejandro Espinoza, sostiene que “nos parece que este fallo unánime de la Corte de Apelaciones de Santiago, enmienda un grave error de la comisión de libertad condicional, que injustificadamente había negado la libertad al ex senador Orpis. Al ordenar la libertad, se restablece el imperio del derecho. Creo importante destacar la injusticia que ha significado que Orpis haya sido el único político en chile que término en la cárcel por el financiamiento ilegal de la política”.
“Se incurrió en una arbitrariedad”
La defensa del exsenador, encabezada por el abogado Alejandro Espinoza, sostuvo en su argumentación ante la corte que el rechazo de la comisión era “ilegal y arbitrario”. Lo anterior, según expuso el penalista, a que existían contradicciones en los argumentos de la instancia ya que “no existe ni puede existir riesgo de reincidencia del amparado al estar inhabilitado a perpetuidad para acceder a cargos públicos”. A lo que se suma que la misma comisión apunta a los informes en los que se consigna bajo riesgo de reincidencia.
La Comisión de Libertades Condicionales por su parte estimó que pese a que Orpis ha tenido un comportamiento intachable en el anexo Capitán Yaber donde está recluido, “la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio”.
Pese a eso la Corte de Apelaciones esta mañana revisó el amparo presentado por Espinoza, y concluyó que en la decisión de la instancia que otorga el beneficio “se incurrió en una arbitrariedad, que deviene en ilegalidad, precisamente por falta de motivación”.
En detalle, el tribunal de alzada considera que, teniendo los antecedentes, entre ellos el informe psicosocial del exsenador, se puede conocer que existen “contradicciones que resultan palmarias, las que se extendieron a la propia decisión de la Comisión de Libertad Vigilada”.
Además de eso la Corte agrega que es claro que la decisión de la comisión “carece de la debida fundamentación, puesto que eligiendo específicamente párrafos descontextualizados del informe psicosocial, omite razonar sobre todos los demás aspectos que el mismo desarrolla y que contrarían expresamente lo concluido finalmente, para al menos, exteriorizar con transparencia las razones por las cuales no se las tendrá en definitiva en consideración”.
Finalmente, la el tribunal de alzada apunta que la discrecionalidad que cuenta la comisión no puede transformarse en arbitrariedad, a lo que suma que el rechazo de dicha instancia no se puede justificar solamente con los antecedentes entregados por el informe psicosocial.
Debido a lo anterior la Corte de Apelaciones de Santiago decidió acoger este miércoles el recurso de amparo de Jaime Orpis, y consigo ordenar su libertad condicional.
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