A 15 años de presidio efectivo fue sentenciado el capitán de Ejército José Faúndez Sepúlveda, imputado por la muerte del estudiante ecuatoriano Romario Veloz Cortez, quien falleció el 20 de octubre de 2019 tras recibir el impacto de un proyectil en el cuello mientras participaba en una marcha en las inmediaciones del Mall Plaza La Serena, en el marco del estallido social.

En específico, el capitán Faúndez fue condenado como autor de un delito de violencia innecesaria causando la muerte y dos delitos de violencia innecesaria causando lesiones graves.

Asimismo, se condenó a 10 años de presidio al soldado conscripto Carlos Robledo Olguín. por el delito de violencia innecesaria causando muerte, y a 5 años de presidio al cabo Milován Rojas Barrera. y al soldado conscripto José Arenas Mancilla, por el delito de violencia innecesaria causando lesiones graves.

Los cuatro militares participaron en el despliegue que terminó con dos personas heridas de gravedad, además de la muerte del joven estudiante ecuatoriano, quien fue baleado la tarde del domingo 20 de octubre de 2019, cuando un grupo de efectivos del Ejército acudió hasta el Mall Plaza La Serena para realizar labores de control de orden en el marco del estallido social.

Romario Veloz Cortez tenía 26 años el día de su muerte. Bailarín, cantante de freestyle y padre de una niña, recibió un proyectil en el cuello y murió en la calle mientras intentaba ser reanimado por otros manifestantes al participar de una marcha, cuando se registraban saqueos en los alrededores del centro comercial.

El fallo

El tribunal dictaminó que, en el marco del estado de excepción constitucional de emergencia que se encontraba vigente en esa fecha, el capitán José Faúndez se encontraba a cargo de una unidad que concurrió al Mall Plaza La Serena para velar por el orden público en momentos en que se registraba una manifestación que derivó en desmanes.

“En dicho contexto, a las 18:08 horas aproximadamente (…) mientras se desarrollaba una manifestación que se desplazaba por la Ruta 5 Norte, algunas tiendas del mall Plaza La Serena comenzaron a ser saqueadas, razón por la cual el capitán J.S.F.S. ordenó la conformación en cadena de tiradores de las escuadras militares, situación que disuadió a quienes se encontraban sustrayendo especies. Sin embargo, no obstante haber conseguido el objetivo del despliegue militar, el capitán ordenó sucesivamente el avance de las líneas en cadenas, incorporándose otras escuadras”, señala el fallo judicial.

Así, se indicó que a las 18.13 de este día, el capitán Faúndez instruyó a los soldados a su mando abrir fuego con sus fusiles, apuntando en dirección a los civiles que se mantenían en el lugar.

En este marco, a las 18.15 horas, el conscripto Milován Rojas Barrera abrió fuego, lo que le provocó lesiones de carácter grave a una víctima identificada como Rolando Robledo, quien resultó con una deformidad física permanente y discapacidad funcional que lo incapacita para el trabajo.

En el fallo se señala que cuando la víctima era asistida por un grupo de civiles, el capitán Faúndez, en conocimiento que se encontraba una persona herida, omitió brindarle primeros auxilios y ordenó el repliegue de las escuadras.

“Luego, a eso de las 18:22 horas, en conocimiento que sus subalternos habían disparado con munición real y mantenían las armas apuntando en dirección a los civiles, dio una segunda orden de fuego”, señala el fallo. A consecuencia de esto, el soldado conscripto Carlos Robledo Olguín disparó su fusil, impactando a la víctima, Romario Veloz Cortez, que se encontraba de pie en las inmediaciones, provocándole la muerte.

Finalmente, se indicó que en la última secuencia de disparos, el cabo José Arenas Mancilla abrió fuego con su fusil impactando en la pierna izquierda a una víctima identificada como César Véliz “originándole lesiones de carácter grave que, sin atención oportuna y eficaz, le habrían provocado la muerte”, indicaron desde el tribunal.

Fiscalía valora sentencia

Tras conocerse el fallo, el fiscal regional Adrián Vega valoró las sentencia como “una señal de que no pueden usarse armas letales en el control de orden público”.

“Estamos conformes, tranquilos con haber acreditados los hechos, pero no contentos porque (estos hechos) son una tragedia para las víctimas y sus familias. Las penas, de 15 años para el capitán al mando, 10 años a quien causó la muerte de Romario Veloz y 5 para quienes hirieron a César Véliz y Rolando Robledo, hacen justicia material en relación a los sucesos”, indicó el persecutor.

Asimismo, destacó que el fallo “permitirá dar un cierre y quizas una señal de que no pueden usarse armas letales en el control de orden público”.