Durante este martes, el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso dictó condena contra dos sujetos por el tráfico de material de uso bélico de características explosivas en la Región de Valparaíso, en junio de 2020.
Los condenados son Alejandro Vargas Bernal y Javier Escudero Cepeda y deberán cumplir condenas de cinco años y un día de presidio por hechos ocurridos en 2020, en el Cerro Las Cañas, cuando ambos se dispusieron a vender elementos bélicos explosivos mediante WhatsApp.
De acuerdo al fallo, Escudero Cepeda fue quien ofreció “un kilo y 495 gramos del explosivo plástico de uso bélico C4, dividido en tres porciones de similar tamaño y peso, más un rollo de cordón detonante color calipso de una longitud de tres metros 95 centímetros, especies que posteriormente entregó al acusado Alejandro Ignacio Vargas Bernal quien, a su vez, las guardó y almacenó en el interior de un inmueble ubicado en (...) Cerro Las Cañas, Valparaíso”.
Tras ese almacenamiento en la ciudad puerto, el 3 de junio del 2020, un funcionario policial autorizado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso concurrió hasta el domicilio del Cerro Las Cañas, ejerciendo funciones de agente revelador o encubierto. En la oportunidad se pactó el pago de $400 mil por los explosivos.
Tras concretar la venta simulada se procedió a la detención de Vargas Bernal, además de la incautación de las especies y el registro del domicilio, donde se incautó 158,35 gramos netos de marihuana y “20 comprimidos de una sustancia dubitada como clonazepam, más una pesa digital sin marca y una granada de humo”.
En la investigación también se allanó otro domicilio en el sector de Rodelillo, donde se encontró “una caja metálica de color verde con especies en su interior, entre ellas, 65 centímetros de mecha lenta, 12 fulminantes de alivio de presión, 15 disparadores de alivio de presión, 18 iniciadores de mecha y 1 camisa de fragmentación de granada de mano”.
El tribunal, además, aplicó a los condenados la inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos e inhabilidad de profesionales titulares mientras duren las condenas.