Condenan al Fisco a indemnizar con $150 millones a víctimas de torturas y detenciones ilegales entre 1973 y 1978
La resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el fallo que ordenó el pago de $30 millones a cinco personas que sufrieron distintos vejámenes.
La jornada de este viernes, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia realizada por el Segundo Juzgado Civil y ordenó el pago de $150 millones para cinco personas que fueron víctimas de tortura y detenciones ilegales durante la dictadura militar.
En específico, la sentencia ordena el pago de $30 millones por el daño moral cometido contra Gabriel Nadie Espinoza Donoso, Patricio Rodolfo Ernesto Montoya Sepúlveda, Jorge René Saavedra Gajardo, Octavio Segundo Gaete Olguín y Jaime René Nebott Acuña, quienes fueron detenidos y sometidos a diferentes vejámenes entre 1973 y 1978, en ciudades como Santiago, Rancagua y Talca.
En un fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Paola Hasbún Mancilla y el abogado (i) Rodrigo Montt Swett– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, que ordenó el pago resarcitorio, tras rechazar las excepciones de reparación integral, pago y prescripción extintiva opuestas por el fisco.
“Que la justipreciación del daño moral extrapatrimonial es un ejercicio que, atendida la naturaleza de perjuicio, necesariamente debe quedar entregada a la prudencia equilibrio de quien juzga, para lo cual debe hacerse una comparación con lo que habitualmente se suele otorgar en sentencias por este concepto en casos similares o de daños de superior entidad, como es el caso del sufrido por personas que son cónyuges o parientes cercanos de quien ha perdido la vida o ha desaparecido como consecuencia de la represión política llevada a cabo por agentes del Estado, en las circunstancias históricas que han quedado explicadas latamente en el fallo de primer grado”, consigna parte del fallo.
Agrega que “en consecuencia, el daño moral que probadamente sufrieron los actores –de acuerdo a la documental rendida– debido a las torturas y vejámenes de que fueron objeto en las circunstancias anotadas en la sentencia recurrida por agentes del Estado, corresponde que sea reparado con la suma de dinero correspondiente a $30.000.000 para cada uno de los demandantes, según fue determinado en la sentencia de primer grado, con los intereses corrientes establecidos en el fallo, desde su ejecutoriedad”.
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