El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a Turbus al pago de $ 4.037.040.000 a los familiares de las víctimas y sobrevivientes del accidente protagonizado por unos de sus buses en la Autopista del Sol en 2010.
En dicha oportunidad, un vehículo de la empresa, que había salido de San Antonio a la capital, colisionó de frente con un camión cisterna, cerca de Melipilla. A raíz del accidente fallecieron 20 personas y 16 resultaron heridas.
El pago del monto dictaminado por el tribunal será entregado a las familias de 11 de los pasajeros que murieron en dicha oportunidad y para tres pasajeros que resultaron lesionados.
En su fallo de 153 páginas, la jueza Lidia Poza Matus estableció la responsabilidad de la empresa por las malas condiciones mecánicas que presentaba el bus.
"Que a esta sentenciadora le parece que la prueba referida tanto los informes mecánicos como los testimonios de los choferes de la empresa, es contundente y documentada en orden a tener por establecido que el accidente se produjo por fallas mecánicas del bus, específicamente "rótula de la dirección quebrado, por fatiga y fractura por vibración y agripamiento o trabadura mecánica por falta de lubricación, por lo cual el vehículo perdió el trapecio de dirección requerida para su control"", sostiene el fallo.
Se agrega que "los pasajeros que toman un bus para trasladarse a sus lugares de trabajo, lo hacen confiados en que serán llevados a buen recaudo, salvo que circunstancias azarosas que en términos jurídicos denominamos caso fortuito, ello no ocurra; lo que no se advierte que haya ocurrido en este caso, ni aun planteado, ya que el relato de la demandada en torno a las barreras de contención, no aparece con coherencia lógica ya que su eventual insuficiencia no pudo haber originado el accidente que es lo relevante en este caso".
El fallo explica, además, que "por otro lado, una empresa crea un negocio destinado a ser exitoso, sometiéndose a la reglamentación vigente y anticipando cualquier inconveniente ya sea de sus medios físicos, como humanos, para cumplir su objetivo, de allí que estaba obligada a prestar un servicio adecuado y diligente lo que no ocurrió. Tratándose, en este caso, de una obligación por hecho propio atendido su giro de negocios".