Conferencia Episcopal acude a Contraloría para que nuevo reglamento de aborto en tres causales se declare inconstitucional

En el escrito acusan que la circular publicada en mayo implica que "algunos profesionales de la salud que desarrollan funciones al interior del pabellón que, por su especie, constituyen una colaboración formal o material con el aborto, podrían ser obligados a participar de estos procedimientos, vulnerando el juicio de su conciencia".


La Conferencia Episcopal, presidida por el arzobispo de La Serena, René Rebolledo Salinas, presentó un escrito en Contraloría para que el nuevo reglamento de aborto en tres causales –ingresado en mayo– sea declarado inconstitucional e ilegal.

La circular publicada por el Ministerio de Salud apunta a favorecer la presencia de personal no objetor de conciencia durante los turnos en los recintos médicos, así como también incentiva la contratación de profesionales no objetores de conciencia.

Desde la Conferencia Episcopal sostienen en un documento que “no se solicita cuestionar la adopción de una determinada política pública sino, más bien, se solicita tener a la vista que el reglamento se ha apartado de la Constitución y/o la ley”.

La institución religiosa manifiesta que “la objeción de conciencia es un derecho humano fundamental, reconocido en nuestra Constitución en favor de las personas naturales y jurídicas”. Teniendo esta definición en cuenta, acusan que se oponen a que se restrinja “la posibilidad de que el personal médico que realiza funciones dentro del pabellón quirúrgico donde se realiza el aborto pueda ejercer su derecho de objeción de conciencia”.

En esa línea, aseguran que el reglamento coarta al personal que puede ser objetor, limitándose a quienes estén “directamente relacionados con el procedimiento de interrupción del embarazo dejando fuera a todos quienes desarrollan funciones al interior del pabellón, pero no tienen algún vínculo material directo e inmediato con el procedimiento”.

“Esto implica que algunos profesionales de la salud que desarrollan funciones al interior del pabellón que, por su especie, constituyen una colaboración formal o material con el aborto, podrían ser obligados a participar de estos procedimientos, vulnerando el juicio de su conciencia y no pudiendo ejercer, en tales casos, el derecho de objeción de conciencia establecido en la ley”, denuncian en el escrito.

Con respecto a la incentivación para contratar a personal médico no objetor de conciencia alegan que “la idoneidad de un médico o de cualquier persona que interviene en un procedimiento de aborto es evaluable por la certificación de sus estudios debidamente obtenida y acreditada, y no por sus creencias personales. Dichas creencias, es más, no tienen relación alguna con su capacidad”.

Asimismo, expresan que “queda en evidencia, por tanto, que la ley exige a todos, sean objetores de conciencia o no, tener el conocimiento y capacidad médica y técnica necesaria -es decir, que sean idóneos- para realizar el procedimiento de aborto”.

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