Consejo para la Transparencia acoge amparo y Usach deberá entregar nómina con docentes bajo permiso sabático remunerado

Facultad de humanidades de USACH

El fallo reflota la decisión de la Usach de negar la entrega de antecedentes de la académica y exconstituyente Elisa Loncón, quien hasta julio pasado se encontraba gozando de un año sabático. La casa de estudios tiene cinco días hábiles para hacer entrega de los antecedentes o, bien, recurrir ante la Corte de Apelaciones.


El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo al derecho de acceso a la información interpuesto en contra de la Universidad de Santiago, por lo que la casa de estudios superiores deberá entregar el número e identidad de los docentes que gozan de permiso sabático remunerado actualmente y, además, de quienes recibieron tal beneficio en los últimos tres años.

El requerimiento fue ingresado por el abogado Alberto Barros Bordeu y si bien no hace mención a ningún docente en particular, el fallo del CPLT reflota la decisión de la Usach de negar la entrega de antecedentes de la académica y exconstituyente Elisa Loncón -quien hasta el 4 de julio pasado se encontraba gozando de un año sabático remunerado-, que llegó a presentar un recurso de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

En este caso, la solicitud de información no se centró en una persona en especial y fue ingresada el 17 de diciembre del año pasado, donde Barros solicitó “información respecto del número e identidad de profesores del cuerpo docente de la Universidad de Santiago que se encuentran con permiso sabático remunerado; y la lista de profesores que han recibido ese beneficio en los últimos tres años”.

La respuesta de la casa de estudio llegó luego de un mes, el 11 de enero de este año, denegando la entrega de información requerida, amparada en el artículo 20 de la Ley de Transparencia y la afectación de la privacidad de terceros, lo que derivó en el ingreso de un amparo el 16 de enero.

Tras acoger la insistencia en la solicitud, la Usach cuenta con cinco días hábiles para hacer entrega de la información que, según el requerimiento, reviste el carácter de interés público para conocer si tal beneficio, “corresponde a una política habitual de la universidad o es excepcional”.

La decisión puede ser dejada sin efecto, si la casa de estudios recurre a la Corte de Apelaciones en un plazo de 15 días corridos, interponiendo un reclamo de ilegalidad.

De acuerdo a lo resuelto por el CPLT, para su decisión, entre otros elementos, consideró que “con relación a la materia consultada, resulta necesario tener presente que, atendido al tipo de labores que desempeñan los funcionarios y autoridades públicas, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales como funcionarios (...)”.

La decisión se adoptó por la unanimidad de los integrantes del Consejo presentes en la sesión del 20 de julio pasado, salvo la abstención de Bernardo Navarrete.

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