Contraloría declara ilegal segundo contrato de arriendo de Espacio Riesco: Advierte “pagos injustificados” en prestaciones
El organismo representó el convenio debido a que “no se advierte justificación para que se establezca el pago de determinadas prestaciones (...) pues aquellas ya se encuentran comprendidas dentro de las obligaciones que tiene el Centro de Convenciones Santiago S.A., en su calidad de parte arrendadora", en el acuerdo suscrito por parte del Servicio de Salud Metropolitano Norte.
Con fecha 9 de julio, la Contraloría General de la República rechazó la toma de razón del contrato suscrito -vía trato directo- entre el Servicio de Salud Metropolitano Norte (SSMN) y el Centro de Convenciones Santiago S.A., también conocido como Espacio Riesco.
La infraestructura del edificio había sido arrendada por orden del Ministerio de Salud para trasladar pacientes de recintos hospitalarios de la zona norte de Santiago, a causa de la pandemia de Covid-19 que actualmente afecta al país.
En el pronunciamiento de esta jornada, el organismo declaró ilegal uno de los dos contratos suscritos entre el servicio y Espacio Riesco, gestionado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
El cuestionamiento es contra el convenio de “provisión de espacios, instalaciones y servicios de apoyo”, en cuya contratación se detalla que el valor total a pagar “no excederá a la suma de $1.600.000.000 (mil seiscientos millones de pesos) por todas las prestaciones comprendidas en las tres fases de los servicios objeto de este contrato, con todos los impuestos incluidos”.
En este punto, señala el documento de Contraloría, “no se advierte justificación para que se establezca el pago de determinadas prestaciones consignadas en el aludido anexo 1 del contrato en examen, pues aquellas ya se encuentran comprendidas dentro de las obligaciones que tiene el Centro de Convenciones Santiago S.A., en su calidad de parte arrendadora del inmueble respectivo, y en cuya virtud ya se ha pactado el pago de las correspondientes rentas de arrendamiento en favor de dicha sociedad”.
El organismo además advierte que “el SSMN no ha aportado antecedentes que sustenten los valores que se asignan a las distintas prestaciones que se contienen en el citado anexo 1 y, en particular, que den cuenta que aquellos se enmarcan dentro de los precios que regularmente se pagan en el mercado por aquellas, de modo de acreditar la observancia de los principios de eficiencia, eficacia y economicidad”.
De forma paralela, se apunta a que “la fijación de una cláusula de prórroga automática como la prevista en la cláusula quinta del contrato en análisis, no se ajusta a lo preceptuado en el artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda”.
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