La Contraloría General de la República emitió un dictamen durante esta tarde en el cual se indica que no se ajusta a derecho el protocolo de objeción de conciencia por la Ley de aborto en tres causales.
A juicio del órgano fiscalizador no se ajusta a derecho porque "los establecimientos públicos de Salud no pueden invocar objeción de conciencia, debido a que es función del Estado garantizar el libre e igualitario acceso a la salud".
Agregaron que "las instituciones privadas que tengan convenio con el Estado tampoco pueden acogerse a la Objeción de Conciencia, puesto que al recibir financiamiento público se entiende que sustituyen a los servicios de salud , y que forman parte de la red pública de Salud".
"Los establecimientos públicos de salud no pueden invocar la objeción de conciencia, pues se encuentran en el imperativo de cumplir la obligación del Estado de otorgar las acciones de salud definidas por el legislador. En
consecuencia, sólo las entidades privadas pueden invocar la objeción de conciencia institucional, como por lo demás lo reconoce el protocolo cuya legalidad se examina", indica el dictamen de Contraloría.
Se agrega que "considerando, por una parte, que las entidades que celebran convenios en el marco del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, sustituyen a los Servicios de Salud en la ejecución de las respectivas acciones de salud, cumpliendo una función pública con recursos del mismo carácter y, por otra, que el Estado se encuentra en el deber de garantizar la ejecución de las acciones de salud, sólo cabe concluir que
las mencionadas entidades contratantes, en el cumplimiento del respectivo convenio, no pueden adoptar una posición que les impida realizar las prestaciones de salud a que se encuentra obligado el Estado".
El 2017 fue promulgada la Ley de Aborto en tres causales, la que se puede invocar en caso de que esté en peligro la vida de la madre, inviabilidad fetal o embarazo por violación.
https://twitter.com/Contraloriacl/status/994313199909527552