Contraloría dictamina que municipios no deben renovar la patente a casinos fuera de norma
En 2016 el órgano fiscalizador emitió un pronunciamiento que decía que las comunas no podían entregar más patentes a salas de máquinas con juegos de azar, medida que no afectaba a los permisos que ya habían sido entregados. Ahora, en una nueva resolución, establecen que dicha autorización debe ser caducada si es las máquinas no cumplen con la normativa vigente.
La Contraloría General de la República emitió esta jornada un dictamen donde establece que los municipios no deben renovar las patentes de los casinos fuera de norma que funcionan desde antes del 2016.
En esa fecha el órgano fiscalizador dictaminó que no se podían entregar más patentes a salas de máquinas con juegos de azar, medida que no afectaba a los permisos que ya habían sido entregados. Ahora, en una nueva resolución, establecen que dicha autorización debe ser caducada si es las máquinas no cumplen con la normativa vigente.
"Respecto de las patentes otorgadas con anterioridad a la emisión del citado dictamen N° 92.308, de 2016, en que el municipio no tenga la certeza acerca de la licitud de la respectiva actividad, cabe concluir, por aplicación del criterio expresado, que su renovación por un nuevo período resulta procedente solo en la medida en que se dé cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigibles para su otorgamiento, entre los cuales se encuentra precisamente el de la licitud de la actividad que se pretende amparar", establece el dictamen del contralor Jorge Bermúdez.
De esta manera, explican desde el organismo fiscalizador que "lo anterior supone la verificación, por parte de la autoridad, de que las pertinentes máquinas sean de destreza y no de azar, a través de la exigencia, en su caso, del mencionado informe de la SCJ, en el que conste que aquellas no son susceptibles de ser registradas en el respectivo catálogo, justamente por no tener la naturaleza de juego de azar, todo ello en conformidad con lo expresado en el mencionado dictamen N° 92.308, de 2016, y en el marco del principio de coordinación de los órganos administrativos contemplado en los artículos 3° de la ley N° 18.575 y 37 bis de la ley N° 19.880".
Para añadir que "así, el incumplimiento, en lo que interesa, de dicho requisito, impedirá que el municipio respectivo autorice el ejercicio de la correspondiente actividad por un nuevo período (aplica criterio del dictamen N° 79.451, de 2016)".
Además, establecieron de que "en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, las municipalidades se encuentran en el imperativo de verificar que las máquinas que se estén explotando efectivamente en un establecimiento comercial amparado por una patente municipal, correspondan a aquellas objeto del respectivo informe emitido por la SCJ".
https://twitter.com/Contraloriacl/status/1179850744930996227
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