La Contraloría General de la República emitió este viernes un instructivo que da las líneas de aplicación en los servicios públicos de la nueva Ley Karin -que entra en vigencia en próximo 1 de agosto- y que busca sancionar el acoso sexual, laboral y la violencia hacia los trabajadores.
El documento de 11 páginas fue elaborado por la División Jurídica del organismo y busca impartir instrucciones “sobre las modificaciones que la Ley N° 21.643 (Ley Karin) introdujo en las leyes N° 18.575, 18.834 y 18.883, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo”.
El documento fue distribuido a todos los ministerios, subsecretarías, servicios públicos, municipalidades, gobiernos regionales, entre otros, con la finalidad de instruir la aplicación de la nueva normativa.
El instructivo señala que se evacúa, ya que las modificaciones “constituyen una novedad en relación con el actual régimen legal, sin perjuicio de que, en el futuro, esta Contraloría General complemente las presentes instrucciones”.
De acuerdo con la Contraloría, la Ley Karin incluyó modificaciones en las leyes de la Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. del Estatuto Administrativo y del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Respecto de la primera de ellas, el ente contralor señala que al final del artículo 13 se introdujo un inciso final, el cual señala que “la función pública se ejercerá propendiendo al respeto del derecho de toda persona, con ocasión del trabajo, a disfrutar de un espacio libre de violencia, acoso laboral y sexual, añadiendo que los órganos de la Administración deberán tomar todas las medidas necesarias para su prevención, investigación y sanción”.
También se añade que los jefes de servicio deberán informar semestralmente de los canales de denuncia y precisa que los organismos públicos deberán contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual, regulando, además, el contenido mínimo que deberán incorporarse en esos documentos.
De igual forma, el instructivo rescata que los procedimientos disciplinarios deben acogerse a los principios de “confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género”.
“El artículo 30 prevé dos obligaciones generales de los órganos del Estado frente a las denuncias por hechos de violencia de género, indicando que, en todas las investigaciones y en todos los procesos judiciales y administrativos sobre violencia de género que afecten a las mujeres, como es el caso de denuncias por acoso sexual y laboral, efectuadas por mujeres, se deberán observar, además, los principios de debida diligencia y de no victimización secundaria”, detalla el instructivo.
También se detalla que la ley considera que quien ejerza la función pública “debe tener una especial consideración de los principios de igualdad y no discriminación, debida diligencia, centralidad en las víctimas, autonomía de la mujer, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y prohibición de regresividad de los derechos humanos” y que se señala “como obligación especial de prevención de la violencia de género en el ámbito laboral, que los organismos del Estado, en el marco de sus competencias, deberán incorporar transversalmente la perspectiva de género en sus políticas generales en materia laboral”.
En cuanto a las modificaciones del Estatuto Administrativo y del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se afirma que las modificaciones buscan investigar, sancionar y establecer las sanciones derivadas de la responsabilidad por acoso sexual o laboral.
Protocolos de prevención en el trabajo
Dentro de su instructivo, la Contraloría señala que los organismos del estado deberán contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual para promover el buen trato, ambientes laborales saludables y respeto a la dignidad de las personas, el que considerará acciones de difusión, sensibilización, formación y monitoreo.
Entre las disposiciones que debe tener el protocolo, se encuentran las que permitan resguardar la privacidad y la honra de los involucrados.
Respecto al concepto de “denuncia inconsistente”, se precisa que son aquellas a las que les falten antecedentes, por lo que los protocolos deben incluir iniciativas “destinadas a educar y sensibilizar a sus destinatarios acerca de cuál es la información relevante para efectuar la denuncia”.
Asimismo, se señala que los organismos de la administración pública elaboren o adecúen sus procedimientos en este ámbito antes del 1 de agosto, fecha de entrada en vigencia de la Ley Karin.
Denuncias laborales anónimas
El instructivo de la Contraloría establece cómo deben realizarse las denuncias por acoso laboral, sexual u hostigamiento. En ese sentido, se detalla que las denuncias deben considerar la identificación del denunciante y denunciado, “siendo improcedente, por tanto, efectuar denuncias anónimas sobre esas materias”.
Asimismo, sobre las denuncias de acoso -precisa la Contraloría- es necesario que los denunciantes activen los procedimientos internos en la entidad empleadora correspondiente, previo a poder recurrir de manera directa al órgano fiscalizador.
“Sin perjuicio de lo anterior, debe recordarse que el artículo 8˚ de la resolución exenta N° 922, de 2023, de este origen, que formaliza el procedimiento de tramitación de reclamos funcionarios, indica que la Contraloría General podrá́ atender los reclamos en que el interesado no se haya dirigido previamente al servicio, cuando en los hechos pudieren estar involucrados el jefe de servicio, altos directivos o alguno de los funcionarios que deban tramitar las denuncias; cuando involucren a más de un servicio; y, en general, cuando existan razones fundadas que desaconsejen presentar la denuncia ante el propio servicio”, añade el instructivo.
Respecto a las denuncias falsas que pudieran presentarse, la Contraloría señala que contraviene la probidad el realizar este tipo de acciones, cuando no se cuente con antecedentes o se evidencie el ánimo de perjudicar a la persona denunciada.
“Las letras d) del artículo 125 de la ley N° 18.834 y e) del artículo 123 de la ley N° 18.883, prevén que la medida disciplinaria de destitución procederá, entre otras, por presentar denuncias falsas de infracciones disciplinarias, faltas administrativas o delitos, a sabiendas o con el ánimo deliberado de perjudicar al o a los sujetos denunciados”, se detalla en el documento.
Inhabilidad de ingreso por acoso laboral
El instructivo de la Contraloría por la Ley Karin señala que antes de esta normativa, se disponía que para ingresar a la Administración del Estado se exigía no haber sido cesado de algún cargo por calificaciones deficientes o medida disciplinarias, salvo que hubieran transcurrido cinco años desde la expiración de funciones.
Sin embargo, la nueva normativa incluyó modificaciones que señalan que no será necesario esperar dicho plazo cuando así lo determine un fiscal.
“En el caso que se aplique la medida disciplinaria de destitución por acoso laboral, el fiscal podrá determinar que el funcionario o funcionaria se encuentra eximido de cumplir el plazo de cinco años de inhabilidad de ingreso, decisión que no será aplicable respecto de la institución que aplica la medida”, se señala y se agrega que “en este punto es necesario hacer presente que, no obstante el tenor literal de la preceptiva recién reseñada y atendido que la potestad disciplinaria está radicada en la jefatura superior de la institución, el/la Secretario/a Regional Ministerial, el/la Directora/a Regional de servicios nacionales desconcentrados o el/la Alcalde/sa, en su caso, debe entenderse que el/la fiscal instructor/a solo realiza una propuesta en relación con la exención antes descrita, correspondiendo a aquellas autoridades resolver en definitiva”.
Procedimientos por Ley Karin
El instructivo también señala que los hechos que de acoso laboral, sexual u hostigamiento denunciados antes de la entrada en vigencia de la Ley Karin, deben ser investigados por las normas previamente vigentes, lo que también es aplicable a aspectos sustanciales como procedimentales de los procesos o investigaciones iniciadas antes del 1 de agosto.
Ahora bien, también se establece que los hechos que puedan ser considerados acoso laboral, sexual u hostigamiento, ocurridos antes del 1 de agosto, pero denunciados después de esa fecha, serán investigados bajo los criterios de la Ley Karin.