Durante la mañana de este miércoles la Contraloría General de la República tomó razón del reglamento presentado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) que tiene por objeto establecer las características del grabado en vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera y espejos laterales en vehículos, para transitar por el territorio nacional.

Ingresado en marzo de este año, el reglamento explicaba cómo debía ser el tallado de las patentes en los vidrios y espejos de los autos en Chile. Sin embargo, el texto fue retirado hace unas semanas por el MTT para “hacer ajustes”, según detalló el ministro Juan Carlos Muñoz en su momento.

Así, el pasado 2 de mayo el documento ingresó nuevamente al ente contralor, el que finalmente hoy se visó sin cambios ni alcances, y donde se mantiene que el grabado de las patentes y los automóviles se deberá realizar en espejos, parabrisas, lunera trasera y vidrios laterales.

No obstante, se hicieron unos cambios como, por ejemplo, que aquellos vehículos que tengan más de seis vidrios deberán grabar la patente en al menos seis de esas partes.

Tamaño de letras y dígitos

La obligación de grabado de la placa patente única no será exigible a aquellos vehículos señalados en el artículo 54 de la ley de tránsito y respecto de aquellos vehículos considerados como antiguos o históricos de acuerdo a lo dispuesto en el título XIX de la misma ley.

Sobre la tipografía, el reglamento indica que el grabado de las letras y dígitos correspondientes a la placa patente única del vehículo deberá cumplir con las siguientes características:

  • Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 milímetros de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Por su parte, en los espejos laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 milímetros. En ambos casos las letras deberán ser mayúsculas.
  • Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
  • El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquél que se realiza desgastando la superficie del vidrio, de forma tal que no pueda ser borrado.
  • En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo. En ambos casos, el grabado de la placa patente única se realizará sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona.
  • En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN) con que cuentan algunos vehículos en dicha zona, o cualquier otro elemento obligatorio que deba exhibirse en el parabrisas.
  • En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
  • En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado o a un rectángulo el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde. En los espejos laterales cuya forma sea circular u ovalada, el grabado se realizará de forma paralela al suelo, en una línea que une los puntos donde las letras y dígitos tocan el borde curvo del espejo. En ambos casos el grabado puede realizarse en la parte superior o inferior y no debe interferir con su función.