Cuando la expresidenta Michelle Bachelet promulgó el actual control preventivo en 2016, los parlamentarios de aquel momento solicitaron a la unidad de asesorías parlamentarias de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) un informe de política comparada.

El documento, de abril de 2016, abordó la realidad de España, Alemania, Estados Unidos (EE.UU.), Francia y Perú. En su análisis, la BCN concluyó que "se hace necesario relevar que ninguna de las normativas estudiadas permite controlar la identidad de cualquier persona sin causa justificada".

A casi tres años de su entrada en vigencia, el control preventivo volvió a ser un tema discutido a nivel nacional. Esto, luego del anuncio del Ejecutivo de querer ampliar este mecanismo a mayores de 14 años e incluir la facultad de registrar bienes.

Si bien el estudio del Congreso es el único documento oficial que compara la legislación chilena con la extranjera, entre expertos hay coincidencia en que el "modelo chileno" podría ser único.

El académico de la UDP Mauricio Duce señala que "los controles de identidad de otros países tienen distintos nombres y definiciones, pero todos descansan en la idea de que hay algún tipo de sospecha que permite a la policía intervenir. El caso de Chile es absolutamente anómalo en el derecho comparado".

La revisión de experiencias internacionales arroja que en otras naciones sí existe control a menores, con rangos etarios que varían por cada país, pero que estos deben estar justificados por la existencia de alguna sospecha de comisión de un delito. Algo similar ocurre en Chile cuando las policías aplican el control investigativo, el cual sí se realiza a menores.

El director ejecutivo de la Fundación Paz Ciudadana, Daniel Johnson, comenta que "en general, los otros países tienen controles como el investigativo chileno", pero que todos "tienden a considerar siempre algún indicio para poder hacer el control preventivo de identidad".

Johnson señala que en 2016 la fundación analizó seis países (Alemania, Francia, España, EE.UU., Italia y Reino Unido) y la muestra da cuenta que la tendencia es a no "otorgar permisos ilimitados a la policía para la identificación, sino que exigen registrar cuáles son los indicios razonables para hacer el control".

Incluso, el director de Paz Ciudadana agrega que estos países incluyen mecanismos de fiscalización para las policías, "generando un registro profesional de los controles de identidad, dándole al ciudadano información de quién, dónde y por qué se le pidió su identificación".

Tendencia mundial

Para el caso de EE.UU. -un ejemplo que suele aparecer en la discusión-, la Constitución establece que los controles de identidad necesitan una orden judicial previa. Pese a esto, varios estados han incluido los controles de identidad (stop and frisk). Este mecanismo surge luego del fallo de la Corte Suprema en el denominado caso Terry vs. Ohio, en 1968.

Esta sentencia abrió la puerta para que las policías realicen estas revisiones. Sin embargo, el máximo tribunal norteamericano fijó un estándar para estos controles y exige a la policía que debe existir una "sospecha razonable de que la persona ha cometido, está cometiendo o está a punto de comer un delito". Para registrar, el requisito es aún más alto, ya que la autoridad "debe tener razones para creer que la persona detenida tiene un arma que representa una amenaza para la seguridad del oficial".

Similar es lo que ocurre en países como España, Alemania, Francia, Perú y Colombia (ver recuadros), ya que a pesar de que algunos controles llevan el nombre de "preventivos" y pueden incluir a menores, siempre establecen causales específicas para realizarse.

España

Tiene cuatro controles de identidad. El primero apunta a personas sorprendidas en flagrancia en la comisión de un delito. Luego existe otro para personas sospechosas, pero se exige que "la policía tenga conocimiento de hechos que le permiten racionalmente advertir la existencia de un delito". Respecto de personas "no sospechosas", se establecen situaciones específicas, como por ejemplo encontrarse en el lugar donde ocurrió un ilícito.

Alemania

A nivel nacional, la ley solo permite controles de identidad a "personas sospechosas de un hecho punible". Sin embargo, los estados federales sí cuentan con controles preventivos, pero son distintos al chileno, ya que requieren de tres supuestos fácticos: cuando sea necesario para evitar una acción contraria a la seguridad pública, estar en lugares peligrosos y otros sitios de relevancia pública estipulados en la ley.

Estados Unidos

La Corte Suprema ha fijado un estándar para que las policías puedan realizar los llamados stop and frisk. La exigencia establece que los controles preventivos se realizan cuando existe "una sospecha razonable de que la persona ha cometido, está cometiendo o está a punto de cometer un delito". El estándar es más alto para registrar, ya que la autoridad "debe tener razones para creer que la persona detenida tiene un arma que representa una amenaza para la seguridad del oficial".

Francia

En Francia existen dos policías, la judicial y la administrativa. La primera puede controlar la identidad a una persona "contra la cual existe una o más razones plausibles para sospechar: que ha cometido o intenta cometer una infracción". El de la policía administrativa es preventivo, pero pone como estándar que se debe realizar con el efecto de "evitar un atentado al orden público". Este último podría parecerse al procedimiento chileno.

Perú

Sí cuenta con un control preventivo, pero solo "cuando resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible" o cuando "se requiera el descubrimiento y ubicación de los partícipes de un delito causante de grave alarma social". Se necesita de carné de identidad y se aplica desde los 14 años, pero siempre y cuando hay flagrancia, indicio o sospecha.

Colombia

La legislación colombiana permite que las policías puedan registrar a las personas, pidiéndoles su identidad, pero se enumeran seis situaciones en donde aplicaría este procedimiento, como por ejemplo "prevenir la comisión de una conducta punible o un comportamiento contrario a la convivencia". Este caso también podría acercarse al modelo chileno, pero tampoco incluye un control preventivo que pueda realizarse a "todo evento".