Corte de Apelaciones de Concepción dispone el arresto domiciliario total de los dos marinos imputados por homicidio de comunero mapuche

Audiencia

El abogado Sergio Contreras, en representación de los marinos, basó su argumentación en que cumplían un mandato que le otorgaba el Estado de excepción constitucional de Emergencia, cumpliendo las reglas de uso de la fuerza y de legítima defensa, ello porque la patrulla estaba bajo fuego por un desconocido que se ocultaba en un paradero de locomoción colectiva frente a la propiedad de la familia de Yordan Llempi Machacán.


La sexta sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los ministros Mauricio Silva (pdte) y Claudia Vilches y fiscal judicial Hernán Rodríguez, resolvió decretar arresto domiciliario total del teniente 2º de la Armada Luis Videla Cid (29) y del cabo 2º Ricardo Seguel San Martín (31).

Esto luego que el fiscal Nelson Vigueras solicitara al Juzgado de Garantía de Cañete la prisión preventiva de ambos marinos, detenidos a fines de mayo, por su responsabilidad en el crimen del comunero mapuche Yordan Eduardo Llempi Machacán, ocurrido en Tirúa el 3 de noviembre de 2021, en el marco del Estado de excepción constitucional de Emergencia que estuvo vigente desde octubre de 2021 a marzo de este año en la Macrozona Sur.

El lunes el tribunal de primera instancia determinó un plazo de cuatro meses para el cierre de la investigación y desestimó la solicitud de medida cautelar que hizo la Fiscalía de La Araucanía. El ente persecutor apeló enseguida, por lo que se determinó que los imputados permanecieran en dependencias de la unidad naval en Talcahuano, a la espera de lo que resolviera la Corte de Apelaciones de Concepción.

La muerte del comunero ocurrió cuando efectivos de Carabineros solicitaron la concurrencia de las Fuerzas Armadas luego de ser atacados por más de una hora con con disparos de escopetas y pedradadas por desconocidos que mantenían una movilización en la Ruta P-72S que une a Cañete y Tirúa, a la altura del kilómetro 8,3, luego de la detención de Nicolás Llempi Machacán por la receptación de una camioneta con encargo por robo. El hermano del comunero fallecido portaba municiones en un banano y un chaleco antibalas.

En el caso del jefe de la patrulla, el teniente Videla Cid, se le atribuye la calidad de inductor por dolo eventual de un delito, al dar la orden de disparar. En el caso del cabo Seguel San Martín, se le imputa el delito de homicidio simple, por ser el que ejecutó la orden.

Durante la audiencia el fiscal Vigueras hizo referencia a los videos incautados de las cámaras Go Pro que portaban en sus cascos los 18 efectivos de la Armada que participaron del procedimiento, evidencia en la cual los imputados reconocen haber disparado y herido de muerte al comunero.

El contexto de los disparos con el fusil FN Fall se produce en un lapso menor a la media hora cerca de las 16.00 horas donde utilizan 133 municiones calibre 5.56, con la que buscaban obligar a un individuo que estaba parapetado en un paradero de locomoción colectiva a salir del lugar, donde se encontraban derribados dos árboles.

“El superior ordenó a Seguel San Martín, disparar en cinco oportunidades el fusil FN Fall calibre 5.56 de cargo que portaba, hacia la parada. Lo que le permitía avanzar desde la facción San Carlos donde se encontraban apostados a unos 500 metros y desde este lugar iban moviéndose en dirección norte sur hacia el paradero”, relató el fiscal Vigueras, señalando que que en su afán de seguir a un grupo de personas que se desplazaban hacia un bosque en una quebrada, por el predio de la familia Llempi, comenzaron a disparar, hiriendo de muerte a la víctima a una distancia de 115 metros.

En la fase del operativo, Seguel San Martin usó 53 tiros.

Otro de los antecedentes aportados por el Ministerio Público corresponde a los certificados de autopsia del cuerpo de Yordan Llempi, donde se expresa que recibió un disparo de arriba hacia debajo de derecha a izquierda, entrando por la zona axilar, causándole un traumatismo toráxico y que le fueron extraídos restos de munición calibre 5.56.

Por su lado los abogados querellantes Karina Alvear, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, y Nelson Miranda, en representación de la familia, ahondaron en los mismos argumentos ante los ministros del tribunal de alzada de Concepción.

En tanto, el abogado Sergio Contreras, en representación de los marinos, basó su argumentación en que cumplían un mandato que le otorgaba el Estado de excepción constitucional de Emergencia, cumpliendo las reglas de uso de la fuerza y de legítima defensa, ello porque la patrulla estaba bajo fuego por un desconocido que se ocultaba en el paradero.

El profesional afirmó que no hay pericias que identifiquen la posición del tirador Seguel San Martín al momento de herir en el hombro a Llempi Machacán y no se recogieron muestras biológicas en el sitio del suceso de la víctima.

El abogado planteó ante los ministros, que sus representados estarían ante un dolo eventual o cuasi delito de homicidio, por lo cual debería mantenerse a firme la resolución del juez de Cañete, de no aplicar la prisión preventiva como cautelar.

El teniente 2º Luis Videla Cir y el cabo 2º Ricardo Seguel San Martín, permanecerán en el lugar que fijen como domicilio.

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