Corte de Apelaciones de Copiapó rechaza amparo interpuesto por Karen Rojo para acceder a libertad vigilada

La acción judicial buscaba impugnar el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la solicitud de la exalcaldesa de Antofagasta de acceder a una pena mixta por haber cumplido tiempo de cárcel en Países Bajos.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó este jueves un recurso de amparo interpuesto por la defensa de Karen Rojo, con el que la exalcaldesa de Antofagasta -condenada por fraude al fisco- buscaba acceder al beneficio de libertad vigilada al pedir que se le reconociera el tiempo que ha estado privada de libertad en Países Bajos.
La acción judicial del equipo de Rojo se dio luego de que el Juzgado de Garantía de Antofagasta rechazara su solicitud de acceder a una pena mixta, decisión que fue ratificada luego por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción, tras establecer que “la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, fue dictada por magistratura competente y en ámbito de sus atribuciones”.
“La citada acción (el recurso de amparo) es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial resulta, ante todo, excepcional”, sostiene el fallo.
“Precisado lo anterior se observa que, en la especie, la cuestión planteada en el recurso de amparo ya ha sido resuelta en ambas instancias y, en esas oportunidades, fueron entregadas las razones que fundamentaron la decisión, pretendiéndose por esta vía una nueva revisión de los hechos y el derecho, lo que resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental”, releva.
Para la corte copiapina “no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del tribunal recurrido, que pudiera hacer procedente la intervención de esta Corte a través de la presente acción cautelar, desde que la resolución cuestionada por esta vía ha sido dictada por magistratura competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, de conformidad al marco legal aplicable y se encuentra debidamente fundada”.
La condena
La exalcaldesa Karen Rojo fue condenada a una pena efectiva de cárcel de 5 años y 1 día por el delito de fraude al fisco ocurrido entre 2015 y 2016, mientras encabezó el municipio nortino. La exautoridad contrató una agencia de comunicaciones para una asesoría política de su campaña a la reelección en 2016 por $24 millones que pagó con fondos de subvenciones escolares y recursos de salud municipal.
El 23 de marzo de 2022, antes de que la Corte Suprema confirmara su sentencia y aprovechando que no tenía medidas cautelares, Rojo decidió fugarse del país. El miércoles 13 de julio de ese año fue detenida en Países Bajos.
En el país, se sigue un proceso de extradición y Rojo permanece recluida en la cárcel de mujeres de Nieuwersluis, ubicado en Utrecht.
Desde la defensa de la exalcaldesa plantean que ella ha completado de hecho más de la mitad de su pena. Con ese argumento, pedían el beneficio de sustitución.
En marzo de 2023 el Tribunal de Róterdam declaró admisible su extradición y recomendó esperar el resultado del procedimiento de asilo que inició Rojo en el país europeo.
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