Corte de Apelaciones de Rancagua mantiene arresto domiciliario para Eduardo Macaya tras ser declarado culpable de abuso sexual

Eduardo Macaya Zentilli llega a Tribunal de San Fernando para lectura de veredicto en caso de abuso impropio contra menores.
Foto: Jorge Loyola / Aton Chile.

Tanto el Ministerio Público como los querellantes solicitaron prisión preventiva para el padre del senador y presidente de la UDI, lo que no fue acogido.


En la tarde de este sábado, la Corte de Apelaciones de Rancagua resolvió mantener las medidas cautelares de arresto domiciliario, arraigo nacional y prohibición de comunicarse y acercarse a las víctimas para Eduardo Macaya Zentilli, quien fue considerado culpable de dos delitos de abuso sexual.

De esta manera, el tribunal ratificó lo determinado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, que dispuso el pasado miércoles que el padre del senador y presidente de la UDI, Javier Macaya esperase la sentencia -que se dictará el 19 de julio- bajo arresto domiciliario. En esta ocasión, tanto el Ministerio Público y los querellantes solicitaron prisión preventiva para Macaya Zentilli.

“(…) Se debe recordar que el artículo 4 del Código Procesal Penal dispone que: ‘Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme’, por lo que el hecho que se dicte un veredicto condenatorio en contra de un imputado, no hace variar su situación procesal, pues la condición de condenado sólo se adquiere con una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada”, señala la resolución.

El tribunal, además, consideró que “la sola circunstancia de haberse comunicado veredicto de carácter condenatorio en contra del imputado no hace variar por sí sola las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretar las medidas cautelares en su contra con fecha 15 de julio de 2023, en el ingreso Corte (…), pues si bien el tribunal decidió condenarlo por dos delitos de abuso sexual previstos en el artículo 366 bis del Código Penal, aun no existe sentencia condenatoria en la causa que se encuentre firme y ejecutoriada”.

“Dado que la prisión preventiva pedida por el Ministerio Público y la Defensoría a de la Niñez, se basa exclusivamente en el mérito del veredicto condenatorio, resulta forzoso concluir que la misma no puede prosperar, desde que tal circunstancia no importa una variación de la necesidad de cautela que justificó, en su oportunidad, la sustitución de la prisión preventiva por una caución económica y la imposición de las otras cautelares ya referidas”, añade el tribunal.

“(…) consultados expresamente por esta Corte, los intervinientes estuvieron contestes en que no existe denuncia alguna sobre el incumplimiento de las cautelares que pesan sobre el imputado. Que conforme lo dicho, considerando que no se han hecho valer por los persecutores razones adicionales al veredicto condenatorio que justifiquen intensificar la necesidad de cautela, no cabe más que confirmar la resolución apelada”, finaliza la resolución.

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