Corte de Apelaciones de Santiago anula fallo que absolvió a tío y sobrino acusados de incendio de la estación Pedrero del Metro y ordena nuevo juicio
Por su parte, el ministro del Interior, Rodrigo Delgado, aseguró que "como gobierno valoramos que la justicia haya anulado el fallo que absolvió a los imputados por el incendio del Metro Pedrero”.
La Undécima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago anuló el fallo que absolvió a tío y sobrino acusados del incendio de la estación Pedrero del Metro de Santiago durante las protestas del estallido social.
El 3 de noviembre de 2020 el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago había resuelto dictar veredicto absolutorio a favor de Daniel Morales Muñoz (35) y su sobrino de 16 años, de iniciales B.E.S.M, los únicos acusados en la causa.
En dicha oportunidad -juicio en donde la Fiscalía Oriente pedía una pena de 20 años de presidio para el adulto, y 10 años de internación provisoria para el menor- el tribunal desestimó la acusación al considerar que las pruebas rendidas en juicio vulneraron y desconocieron normas como “no precisar en forma clara de dónde se obtuvo la evidencia y de no dar cumplimiento a lo que imperativamente le impone el Código Procesal Penal, en cuanto al análisis y conservación de la evidencia”.
Pero dicha decisión fue revertida este lunes por el tribunal de alzada. “El fallo recurrido también carece de fundamentación o razón suficiente en su propia declaración de ilegalidad del medio probatorio consistente en el mencionado video y, como consecuencia, de toda la prueba derivada de él, por cuanto, si bien razona respecto de la ilicitud de dichos medios probatorios e indica que afectan el derecho a defensa y al debido proceso, mencionando en general el contenido de dichas garantías, no fundamenta con la precisión debida, cuál de todas esas garantías que refiere es la vulnerada y de qué forma habría ocurrido aquello, limitándose a consignar los problemas de que adolece la cadena de custodia del video, pero sin argumentar cómo los mismos vulnerarían las garantías constitucionales a que se hace referencia en el fallo”, se sostuvo en el fallo de la Corte de Apelaciones.
Se agregó que “de estimarse que se vulnera el debido proceso o el derecho a defensa, por la transgresión de las normas relativas a la custodia de una evidencia, debió expresarse con claridad y precisión cómo se arriba a dicha conclusión y no meramente enumerar los fallos detectados al respecto, única forma que permitiría determinar si una prueba puede ser o no considerada ilícita por infracción de garantías constitucionales, para luego efectuar una valoración negativa de la misma o estimarla insuficiente para acreditar el hecho o la participación, motivo por el cual los jueces también incurrieron en la causal denunciada por los recurrentes, del artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c), todos del Código Procesal Penal, relativa a la falta de fundamentación necesaria”.
Es por estas razones que el tribunal determinó que “se invalida la sentencia de diez de noviembre de dos mil veinte, dictada por los jueces señor José Santos Pérez Anker, señor Fernando Miguel Monsalve Figueroa y señora María Elizabeth Schurmann Martin, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual se absolvió al adolescente B.E.S.M. de ser autor de los delitos de incendio y desórdenes públicos, cometido el día 18 de octubre y el 06 de noviembre, ambos del año 2019, respectivamente y que absolvió a Daniel Benjamín Morales Muñoz, de ser autor del delito de incendio, recién referido, y el juicio oral respectivo, retrotrayéndose la causa al estado de practicarse un nuevo juicio oral por jueces no inhabilitados”.
Delgado valora el fallo
Por su parte, el ministro del Interior, Rodrigo Delgado, valoró el fallo de la Corte de Apelaciones.
“Como gobierno valoramos que la justicia haya anulado el fallo que absolvió a los imputados por el incendio del Metro Pedrero”, dijo.
Agregó que “nosotros como querellantes presentamos argumentos, los cuales fueron acogidos por la Corte de Apelaciones de Santiago. Creemos que es muy importante que se investigue y que, también, se pueda sancionar con el máximo rigor de la ley a las personas que cometieron este delito tan grave”.
Por su parte, el fiscal metropolitano Oriente, Manuel Guerra, señaló que “nosotros como Fiscalía estamos satisfechos con la decisión de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que acogió nuestro recurso de nulidad, precisamente por una de las causales que invocamos, que fue la falta de fundamentación de la sentencia dictada por el séptimo tribunal oral en lo penal”.
“Consideramos siempre que el fallo no describía razonablemente las razones que lo llevaron a determinar la absolución de los dos acusados, sino que se limitaba a hacer un enunciado de aquellos motivos que fundamentaban su decisión. Y eso es absolutamente incompleto ya que en nuestra legislación es deber de los jueces el fundar las resoluciones que dictan, tanto para condenar como para absolver a una persona”, agregó.
El persecutor afirmó, además, que “en ese sentido, nos parece que la supuesta infracción de garantías constitucionales que ellos alegaron como fundamento para la absolución era del todo improcedente y de hecho, no señalaron de qué manera o través de qué actos, y concretamente de qué modo, se había infringido las determinadas garantías constitucionales que se limitaron a enunciar en el fallo. Por ende, eso que recoge la ilustrísima corte de apelaciones en el fallo pronunciado nos parece del todo diligente”.
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