Corte de Apelaciones ratifica absolución de infante de marina acusado de homicidio del comunero Yordan Llempi

La muerte del comunero ocurrió en noviembre de 2021, en el sector de San Miguel de Cañete, en la Región del Biobío.
La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó este viernes la sentencia que absolvió al infante de marina Ricardo Seguel San Martín, acusado de homicidio del comunero Yordan Llempi Machacán, ocurrido en noviembre de 2021 en el sector San Miguel de la mencionada comuna.
La absolución de Seguel San Martín -quien había sido imputado por homicidio simple y apremios ilegítimos calificados- había sido dictada el pasado 17 de diciembre por el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete, luego descartar una actuación dolosa del uniformado.
De acuerdo con datos de la causa, Yordi Llempi, de 23 años, falleció tras un operativo efectuado a inicios de noviembre de 2021 en la ruta que une las comunas de Cañete y Tirúa, en la Región del Biobío. Según se había indicado por parte del Ministerio Público, Seguel -previa orden del teniente de Marina Luis Felipe Videla- habría sido quien percutó los disparos que hirieron fatalmente a Llempi, mientras se desarrollaban manifestaciones.
Pese a ello, el tribunal desacreditó la responsabilidad del mencionado infante en los hechos.
Y este viernes, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fabio Jordán Díaz, Rafael Andrade Díaz y la ministra Margarita Sanhueza Núñez– descartó un error en la valoración de la prueba en la sentencia que fue impugnada por la defensa.
“Que, en tales condiciones, solo es posible concluir que ni el Ministerio Público ni el querellante particular, Instituto Nacional de Derechos Humanos, efectuaron el análisis de factibilidad necesario que les permitiera ponderar la pertinencia de llevar a juicio oral a un imputado, acorde a las probanzas producidas y a la plausibilidad del acontecimiento de los hechos que produjeron la muerte de un ciudadano en las circunstancias que se pretendía, atento a los requisitos del reproche penal. Así las cosas, la cantidad de prueba requerida, impetrada, obtenida o producida, carece de relevancia si ella no logra encaminarse a determinar que el imputado es el autor de una conducta típica, antijurídica y culpable como la que se perseguía atribuir por los apelantes y que claramente no consiguieron”, plantea el fallo.
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