
Corte de Apelaciones rechaza recurso de nulidad y confirma condena de 8 años de prisión para excabo de Carabineros
El expolicía fue encontrado culpable de ejecutar disparos injustificados y lesiones graves durante el estallido social en La Cisterna. Otra exuniformada también deberá cumplir su condena.
En enero de este año, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia contra dos exfuncionarios de Carabineros por delitos cometidos durante las protestas de octubre de 2019 en La Cisterna.
En un fallo unánime, el tribunal condenó a Belisario Morales Martínez, entonces cabo primero, a penas efectivas de 5 años y un día, y 3 años y un día de prisión por lesiones graves gravísimas y disparos injustificados, respectivamente. En tanto, la entonces subteniente Belén Cerda Sanhueza, quien ordenó el uso del arma, fue condenada a 3 años y un día de presidio por disparos injustificados, pero el cumplimiento de la pena sería bajo libertad vigilada intensiva, debido a su perfil social favorable y la ausencia de antecedentes.
En la misma ocasión, ambos funcionarios fueron absueltos de las acusaciones de apremios ilegítimos por insuficiencia probatoria. Adicionalmente, el tribunal ordenó la inclusión de Morales en el registro nacional de ADN de condenados.
Las defensas de ambos condenados interpusieron sendos recursos de nulidad, lo que fueron rechazados por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que estuvo integrada por los ministros María Alejandra Pizarro Soto, Celia Catalán Romero y abogado integrante Juan Carlos Silva Aldunate.
Los recursos de nulidad alegaron que se contravino “el debido proceso justo, racional y legalmente tramitado al infringir la presunción de inocencia de Belisario Morales, en la medida que se tienen por acreditada circunstancias desde el comienzo del razonamiento del tribunal sin ser concordantes con las restantes, y no solo en un tópico sino al menos dos de los enunciados”.
También alega que la visión del tribunal respecto del análisis probatorio “resulta incompleta y parcial” e indica que “el tribunal va recogiendo sólo aquellos elementos que le permiten ir reafirmando ciertas hipótesis: fue solamente Morales quien pudo producir las lesiones de la víctima”, la cual estuvo representada por los abogados querellantes Ramón Sepúlveda y Nicolás Pavez.
En cuanto a Belén Cerda, su defensa expuso que los hechos de la causa ocurrieron durante el “estallido social y que en el pronunciamiento de la sentencia se ha omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones (...) lo que en definitiva se traduce en una infracción al principio de la lógica, y en particular, al subprincipio que de ella deriva: el de razón suficiente y de corroboración”.
Finalmente, la Corte señaló que por lo expuesto en ambos casos las causales de nulidad esgrimidas por los abogados defensores -Alejandro Peña y Vinko Fodich, respectivamente- “no pueden prosperar”.
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