Corte de Temuco despeja acceso a libertad condicional para Celestino Córdova
Tribunal acogió un recurso de amparo de la defensa y ordenó que prosigan "los trámites tendientes a la concesión del beneficio" para el machi condenado a 18 años de cárcel por el crimen de Werner Luchsinger y Vivian Mackay.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo que presentó la defensa de Celestino Córdova y dejó sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de La Araucanía que le denegó el beneficio al machi, quien cumple una pena de 18 años de presidio como coautor del delito consumado de incendio con resultado de muerte por el caso del matrimonio de Werner Luchsinger y Vivian Mackay.
“Se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Celestino Cerafín Córdova Tránsito, dejando sin efecto la resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del beneficio de libertad condicional solicitado en favor del sentenciado”, señala la resolución dada a conocer este martes.
La madrugada del 4 de enero de 2013, la casa de la pareja ardió por casi seis horas, sin que Bomberos pudiera controlar el incendio. El fuego había sido provocado por el ataque de un grupo de entre siete y 10 desconocidos, quienes vestidos de negro y con pasamontañas irrumpieron en el Fundo Granja Lumahue. Él tenía 75 años y ella 69.
En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional, tras establecer que Córdova cumple con todos los requisitos legales, exigibles a la época de la condena, para cumplir en libertad el saldo de la pena impuesta.
La corte temuquense expuso que al pronunciarse sobre la libertad condicional de Córdova, la comisión “adoptó una decisión que se plasmó en un acto administrativo de discrecionalidad técnica, el cual, a diferencia de un control de mérito, se encuentra afecto al control de los hechos y fundamentos de derecho que lo motivan”.
En esa línea, se argumenta que la normativa exige “avances en el proceso de reinserción social, no una reinserción social completa, la que solo se consolida con la libertad del condenado”.
“En el informe psicosocial emanado del organismo técnico de Gendarmería se señala que se observan importantes avances (en el condenado Córdova Tránsito), tales como una valoración positiva y adherencia al plan de intervención vigente, labores sistemáticas realizadas dentro de la unidad penal, capacitaciones en CCP Temuco y cursos de capacitación en CET Vilcún, mantiene permisos de salida trimestral y de fin de semana, sin que se indiquen incumplimientos. Asimismo, se informa que el condenado ha hecho uso positivo y adaptación a los espacios brindados para favorecer el desarrollo de espiritualidad y cultura, en razón de su autoridad ancestral dentro del pueblo mapuche, particularmente machi en su comunidad”, detalla el fallo del tribunal de alzada.
Así, se plantea que “los antecedentes que Gendarmería ha exhibido respecto del condenado Córdova Tránsito son mayoritariamente favorables a su persona y representan un avance significativo en el proceso de reinserción social, el que debe culminar en libertad”.
“Es posible concluir que el sentenciado ha cumplido con la totalidad de las exigencias reglamentarias que le eran aplicables al tiempo de iniciar su condena y mayoritariamente con las exigencias en actual vigencia para optar al beneficio de libertad condicional, manifestando incluso empatía por el daño generado por el ilícito. Por ello, no cabe sino concluir que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que le negó tal beneficio no se condice con los antecedentes expuestos y presentados por Gendarmería, por lo cual lo resuelto deviene en un acto arbitrario que afecta la libertad del recurrente, motivo por el cual se dará lugar al recurso de amparo que ha motivado estos autos”, concluye.
El machi cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún y mantiene un beneficio de salida dominical otorgado a partir del 8 de mayo de 2022 por el Consejo Técnico de Gendarmería de Chile, según la normativa vigente y el reglamento penitenciario.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.