
Corte evita pronunciarse sobre el fondo de la incautación de ministro Mery y rechaza amparo
El tribunal de alzada consideró que la acción “no es la vía jurisdiccional para reclamar lo pretendido por el recurrente”.

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor del ministro del Tribunal Constitucional, Héctor Mery, con la finalidad de declarar nula la diligencia que realizó la Policía de Investigaciones (PDI) en la que se incautaron aparatos tecnológicos en una de las aristas del caso Audio.
El tribunal de alzada consideró que la acción, que apuntaba a que se infringieron los derechos del imputado, “no es la vía jurisdiccional para reclamar lo pretendido por el recurrente”, estimando al mismo tiempo que es inoficioso ponderar los demás argumentos vertidos en la solicitud.
En su decisión, la Corte señala que “lo que motiva el amparo es únicamente que se declare la eventual ilegalidad o arbitrariedad de una resolución judicial que autoriza una diligencia intrusiva de investigación, previa solicitud del ente persecutor, conforme a las facultades que el Código Procesal Penal le confiere a la magistratura para ese efecto. Si ese es el único objetivo de esta solicitud, esta Corte no puede emitir un pronunciamiento de esa naturaleza, por medio de esta acción constitucional”.,
El recurso fue interpuesto en contra de la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago que autorizó la entrada y registro del domicilio del amparado, incluso con facultad de descerrajar, y que permitió la incautación y revisión de objetos personales, tales como documentos, teléfonos celulares, computadores.
La decisión fue considerada ilegal y arbitraria, argumentó la defensa de Mery, “ya que carece de motivación, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas”, por lo que solicitaba que se dejara sin efecto la resolución impugnada y se declarara la ilegalidad de los resultados obtenidos en las diligencias realizadas respecto del amparado. ,
Añadía que la supuesta existencia de “mensaje entre los imputados involucrados” hacía referencia a “publicaciones en medios de prensa”. “Lo anterior abre un escenario de vulneración de garantías constitucionales, en función de la vaga información contenida en la resolución judicial, que le da el trato de imputado a nuestro representado en una causa desformalizada, donde no se avizora ni mínimamente que alguna conducta desplegada se comunique con un hecho delictivo”, añadía.
La Sala estuvo presidida por Mario Rojas González e integrada por José Pablo Rodríguez Moreno y Tomás Gray Gariazzo.
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