Corte inhabilita a juez Daniel Urrutia de intervenir en el caso en que está querellado el ex Presidente Piñera
El tribunal de alzada de Santiago acogió la recusación presentada por el defensor Samuel Donoso, quien acusó al magistrado de no abstenerse de emitir un pronunciamiento de una causa que involucra al ex Mandatario. El magistrado descarta que haya efectuado un dictamen previo, pero no lo logró acreditar ante sus superiores quienes lo marginaron de conocer o adoptar decisiones de una causa caratulada como "torturas".
Este jueves 21 de abril, la sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió acoger la solicitud presentada por la defensa del expresidente Sebastián Piñera en contra del juez Daniel Urrutia Labreaux. El tribunal determinó dejar fuera de la causa al magistrado por haber emitido juicios previos sobre una causa que se inició por una querella contra el ex Jefe de Estado en el marco de supuestos delitos en el contexto del estallido social.
La resolución del tribunal de alzada establece que Urrutia: “debe abstenerse de conocer y emitir pronunciamiento en la causa de que se trata”. La solicitud acogida fue presentada por el abogado Samuel Donoso Boassi, representante del ex Mandatario, quien presentó una recusación formal contra el juez.
En su presentación, Donoso acusó que el “magistrado ha manifestado públicamente, por un lado, la convicción previa de juzgamiento y condena de Carabineros que hubieran intervenido en el control del orden público desde la signada data, así como también de investigar al gobierno(...), con su consecuente animadversión, resentimiento y desprecio, evidenciándose su postura, de manera reiterada, en diversas instancias y medios de comunicación social”.
Para eso, la defensa del exmandatario cita un artículo del medio Interferencia en la cual el juez Urrutia señaló que “en Chile hay presos políticos”. Además de una nota de La Tercera en que se habla de las “Cinco claves para entender al juez Daniel Urrutia”. A lo que sumó el antecedente de que Urrutia “reemplazó de oficio la prisión preventiva de trece imputados formalizados, y quienes fueron calificados como integrantes de la “primera línea”.
El juez Urrutia es el mismo quien el pasado lunes 18 de abril interpuso una querella en contra de 19 ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, además de una ministra de la Corte Suprema, acusándolos de “prevaricación judicial”.
Respecto a la resolución de la Corte de Apelaciones, Samuel Donoso sostuvo que está “muy bien fundada y ajustada a derecho, y a los hechos, la cuestión de la imparcialidad del juez es esencial en todo proceso”. El defensor agrega que el magistrado “carece de imparcialidad en relación a los hechos e investigaciones vinculadas al estallido social, él tiene una posición tomada, lo ha dicho públicamente, es algo manifiesto y en consecuencia no puede estar habilitado para conocer de estas causas.”
La defensa de Urrutia
El 23 de marzo, el mismo tribunal de alzada solicitó al juez Urrutia un informe. Seis días después el magistrado entregó su defensa de los hechos, señalando que las “causales de recusación son de derecho estricto, pues la norma constitucional general es el principio de la inexcusabilidad”.
Respecto a las declaraciones por las que se le acusa, señaló que dichas palabras “no se refieren a casos concretos, sino que a situaciones graves que podrían involucrar a agentes del Estado y que fueron efectuadas bajo la obligación moral de señalarlas para que se hiciere lo necesario para terminar con conductas que afectaban los derechos humanos de parte de la población”.
En esa línea, asegura que las declaraciones de los jueces, “en contexto de la defensa de la democracia, no sólo se encuentran protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos, sino que son promovidas por el sistema de protección de los derechos humanos”.
“En ningún momento ha efectuado un dictamen de la cuestión pendiente y procesalmente, no ha tenido a la visa antecedentes, pruebas ni testimonios que le permitan tener conocimiento de la causa”, agrega.
Finalmente, señala que “no tiene ninguna enemistad, odio o resentimiento con ningún interviniente de esta causa, a quienes no conoce personalmente, a los que por lo demás no ha nombrado en sus declaraciones, por lo que solicita sea desestimada la causal”.
La determinación del tribunal
Respecto a la solicitud, la sala compuesta por los ministros Antonio Ulloa, Verónica Sabaj y el abogado integrante Cristián Lepin, determinó que “se evidencia que el individualizado juez de garantía, se ha pronunciado respecto de la existencia de delitos”.
El tribunal determinó que el juez Urrutia ha indicado “expresamente que a partir del 18 de octubre de 2019 ‘hubo terrorismo de Estado en Chile’, ‘con los 400 mutilados, hubo violación a los derechos humanos’ con utilización de armas, en forma ilegal y constante, de manera ‘sistemática y generalizada’.
Además, agrega que el magistrado calificó los hechos ocurridos en el país como “‘la mayor crisis de derechos humanos desde la vuelta a la democracia en el país’ y, que el actuar del Ministerio Público y del Poder Judicial ha pretendido ‘avalar y justificar la represión’ “.
Finalmente, concluye en que “claramente se ha constatado que el magistrado Urrutia, de manera generalizada y categórica (...) ha tenido por cierto la comisión de ilícitos, atribuyéndole participación en dicho acontecer a “los agentes del Estado” (calidad que revestía el expresidente don Sebastián Piñera Echeñique).
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