Corte Interamericana de DD.HH. declara culpable al Estado de Chile por discriminación contra profesora lesbiana y ordena pago de indemnizaciones

La exmonja docente Sandra Pavez ofrece conferencia de prensa (46830913)

Sandra Pávez fue apartada en 2007 de su trabajo como profesora de Religión en el Liceo Cardenal Antonio Samoré de San Bernardo luego de que se conociera su orientación sexual. El Fisco deberá pagarle a la docente US$ 30.000 por "daño inmaterial" y US$ 5.000 por “daño material”.


Este miércoles se conoció la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en contra del Estado chileno por vulnerar los derechos a la igualdad y no discriminación de Sandra Pávez, profesora de Religión que fue apartada de sus funciones luego de conocerse su orientación sexual.

El caso ocurrió el año 2007 y fue dado a conocer por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) cuando citó a conferencias de prensa para dar a conocer la historia dela docente, a quien la Diócesis de San Bernardo le había cancelado su “certificado de idoneidad” por no dar “testimonio de vida cristiana”, tras enterarse de que mantenía una relación con otra mujer. Llevaba 21 años impartiendo esta clase en el Liceo Cardenal Antonio Samoré.

Si bien la Corte IDH en su resolución reconoce que las autoridades religiosas cuentan con autonomía a la hora de entregar certificados que permitan a los docentes ejercer la pedagogía en esa área, también determinó que “por ser una asignatura que forma parte de los planes de educación de niñas y niños, esas facultades que derivan directamente del derecho a la libertad religiosa, deben adecuarse a los otros derechos y obligaciones vigentes en materia de igualdad y no discriminación”.

En específico, el fallo del organismo internacional, hace mención al Decreto 924, que data de 1983 y que regula las clases de religión, incluso, establece dos clases semanales en todas las etapas educacionales. A raíz de ello, la Corte IDH, afirma que “el Tribunal observó que el contenido de esa norma no establece diferencias de trato entre distintos dogmas religiosos o disposiciones para impartir enseñanza sobre un credo religioso en particular, y que tampoco establece diferencias de trato entre las personas en razón de su orientación sexual ni tampoco en razón de ninguna de las otras categorías especialmente protegidas por el artículo 1.1 de la Convención Americana”.

Respecto al “certificado de idoneidad” que le fue revocado a Pávez en 2007 por parte de la Diócesis de San Bernardo, el fallo afirma que “el Tribunal constató que el citado Decreto no establece, de forma expresa, ningún medio por el cual la decisión de conceder o no un certificado de idoneidad por parte de las autoridades religiosas pueda estar sujeta a un control posterior por parte de las autoridades administrativas o a recursos idóneos y efectivos ante las autoridades jurisdiccionales para proteger los derechos de las personas contra actos discriminatorios o arbitrarios contrarios a la Convención”.

Asimismo, se establece que “la Corte indicó que los derechos a la libertad personal y a la vida privada de Sandra Pavez Pavez se vieron afectados porque la revocación del certificado de idoneidad se debió precisamente a la orientación sexual de Sandra Pavez Pavez. Agregó que esa afectación se produjo también porque su vida sexual fue objeto de intromisiones por parte de la Vicaría que la habría exhortado a terminar su vida homosexual, y porque se condicionó su permanencia en el cargo de profesora de religión católica a su sometimiento a terapias médicas o psiquiátricas”.

En cuanto a las reparaciones a las que fue condenado el estado de Chile, se cuentan la publicación de la sentencia en el Diario Oficial y otro de circulación nacional, como también en el sitio web del Estado. Asimismo, se sentenció a un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. Además, declara que se deben dar garantías de no repetición.

También se establecen indemnizaciones que deberá pagar el Fisco. Entre ellas se cuentan por “daño inmaterial” por US$30.000 y US$5.000 por “daño material”.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.