Corte de La Serena califica de "ilegal" toque de queda ordenado por jefe de la Defensa local y le ordena "abstenerse" de decretarlo de nuevo
"La conducta del recurrido constituye una perturbación y amenaza a la libertad de trabajo (…) que se encuentra garantizado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, ya que su obrar le priva de desempeñar su jornada de trabajo en su consulta particular, por lo menos durante un determinado lapso de tiempo", señala el fallo.
La Corte de Apelaciones de La Serena calificó de "ilegal" el toque de queda decretado por el Jefe de la Defensa nacional General de Brigada, Jorge Morales Fernández, durante el periodo en que rigió el estado de emergencia en las comuna de Coquimbo y La Serena, ordenándole "abstenerse" de decretarlo nuevamente en el futuro.
Todo partió por un recurso de protección presentado por una abogada local a raíz de la medida decretada por el efectivo militar, acusando que había ordenado el toque de queda sin tener las facultades para hacerlo. A lo cual se sumó una segunda persona que estaba interesada en el resultado de la acción porque la medida de restricción de salida le afectaba a ella y a los pacientes de una consulta privada que mantiene en la localidad de Tierras Blancas.
La Corte fundamentó su decisión de calificar como "ilegal" el toque de queda decretado por el general debido a que "de la exhaustiva revisión del Decreto Supremo N° 475 del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, de fecha 20 de octubre del 2019, que declaró Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las comunas de La Serena y Coquimbo de la Región de Coquimbo, no aparece que el Presidente de la República haya delegado sus atribuciones al Jefe de la Defensa Nacional de la Zona, esto es, al recurrido General Morales".
Por lo que, según el fallo del tribunal, "la autoridad militar no se encontraba dotada de competencia para declarar la medida de toque de queda, por cuanto sin haberse efectuado la delegación de facultades, la única autoridad competente para declarar el toque de queda desde la fecha en que se decretó el Estado de Emergencia, era el Presidente de la República quien, como se ha señalado, no ha delegado la facultad de disponer la restricción del derecho de locomoción, mediante un decreto exento".
En ese sentido agregaron en su fallo que "la conducta del recurrido constituye una perturbación y amenaza a la libertad de trabajo (…) que se encuentra garantizado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, ya que su obrar le priva de desempeñar su jornada de trabajo en su consulta particular, por lo menos durante un determinado lapso de tiempo".
Finalmente, el tribunal de alzada ordenó "que el Jefe de la Defensa nacional para las comunas de Coquimbo y La Serena, deberá abstenerse de decretar toque de queda, en la medida que no cuente con la delegación de facultades respectiva".
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