
Corte ordena a Bomberos incorporar oficialmente a voluntaria con síndrome de Down en Ancud
Tribunal sostiene que la institución vulneró la garantía de igualdad ante la ley al rechazar la solicitud.
En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección presentado por una voluntaria con síndrome de Down en contra del Cuerpo de Bomberos de Ancud y ordenó que se disponga su ingreso formal a la institución.
La voluntaria integra desde hace un lustro la Cuarta Compañía de Bomberos de Ancud y se rechazó su petición de ingreso formal con el argumento de no cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
Ante un recurso interpuesto por el abogado Daniel Lagos Sandoval, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Ivonne Avendaño Gómez, el ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila y el abogado (i) Darío Parra Sepúlveda– dio lugar a la acción, tras establecer que la parte recurrida vulneró la garantía de igualdad ante la ley al rechazar la solicitud.
La resolución dice que “conforme el propio mérito de lo aseverado por la recurrida en su informe, se logra advertir por estos sentenciadores una vulneración al principio de igualdad por diferenciación consagrado en la carta fundamental por parte de la recurrida, ello por cuanto los estatutos que rigen a la institución no logran ser comprensivos ni inclusivos de aquellas postulaciones que efectúen personas o grupos con capacidades diferentes, excluyéndose a aquellas desde una primera etapa de su inclusión formal sin atender al caso en concreto”.
En esa línea, razona el fallo, se obvian “las habilidades y destrezas que pudiesen ser aptas para la realización de diversas labores dentro de la compañía de Bomberos respectiva –con exclusión de aquellas que importen el combate directo de los incendios– en atención a las múltiples funciones que requieren ser atendidas para el buen funcionamiento de la organización bomberil".
“Abunda a lo anterior el hecho que la actora, quien presentando una condición de síndrome de Down, no mantiene patología alguna asociada a la misma, no pudiendo considerarse, en consecuencia, como una persona inhabilitada, ex ante, por el solo hecho de presentar aquel síndrome”, se añade.
Según los jueces, la institución estaría incurriendo en esa conducta de facto al impedir la postulación y posterior incorporación de la voluntaria “al ser evaluada conforme a criterios generales y no específicos para su realidad”.
“En síntesis, el actuar presentado por el Cuerpo de Bomberos resulta contrario a los actos propios que dicha institución ha efectuado en el trato de facto otorgado a la actora durante el tiempo referido en la presente acción, ya que, habiendo tolerado la participación de la misma en actividades propias de la Cuarta Compañía de Bomberos y siendo aceptada, por lo demás, en asamblea celebrada en su oportunidad por aquella compañía, al momento de oficializar aquella situación se decide resolver en contra de la conducta mantenida”, se expone.
“En consecuencia, existiendo un actuar arbitrario por parte de la institución recurrida en la forma que se ha razonado y derivando de aquella conducta una ilegalidad consecuente por la infracción a las garantías de igualdad y del debido proceso, estos sentenciadores acogerán la presente acción en el sentido de ordenar el ingreso de la recurrente a la institución recurrida, la cual deberá, a su turno, efectuar los ajustes necesarios en sus estatutos por resultar la mantención de aquellos, en los términos que han sido expuestos de forma precedente, contrarios a las garantías fundamentales vulneradas en la especie”, concluye el fallo.
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