Corte ordena a Gendarmería contar con médico y ambulancia en Punta Peuco

Punta Peuco
Cárcel de Punta Peuco. Foto: Richard Ulloa / La Tercera

Tribunal de alzada puntualizó que es “un hecho público y notorio, que las personas condenadas por los delitos a que se refiere el recurso, son de la tercera edad, y que por ende requieren desde el punto de vista de su salud física y sicológica, una atención expedita y que la autoridad penitenciaria cuente con los recursos idóneos para satisfacer sus necesidades patológicas".


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo interpuesto en representación de 132 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco y ordenó a Gendarmería disponer de un médico de planta y de una ambulancia en el caso que se requiera el traslado a un centro asistencial de los internos.

El penal ubicado en Tiltil, en el extremo norte de la Región Metropolitana, acoge a condenados por crímenes de lesa humanidad en la más reciente dictadura chilena. Se trata en su mayoría de agentes retirados de las Fuerzas Armadas de avanzada edad.

En un fallo unánime dado a conocer este lunes por el Poder Judicial, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Carreño, Sergio Padilla y el abogado (i) Waldo Parra– estableció que la recurrida tiene el deber garantizar la atención de salud de los internos de acuerdo a su edad.

La resolución expone que es “un hecho público y notorio, que las personas condenadas por los delitos a que se refiere el recurso, son de la tercera edad, y que por ende requieren desde el punto de vista de su salud física y sicológica, una atención expedita y que la autoridad penitenciaria cuente con los recursos idóneos para satisfacer sus necesidades patológicas, cuestión que por lo demás es reconocida por Gendarmería”.

“Es menester que se refuercen los medios humanos y materiales para prestar una atención oportuna a los referidos internos, como asimismo, que se adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho de los condenados para ser visitados por familiares y terceros en el recinto donde cumplen sus condenas, situación fáctica que las partes en términos generales coinciden en que así es, por lo que tales medidas deberán mantenerse y reforzarse, en la medida que las necesidades de los internos lo aconsejen”, señala la Corte de Santiago.

En su razonamiento, los jueces del tribunal de alzada recuerdan que la Corte Suprema le ha reconocido al Estado una posición de garante respecto de los derechos de los condenados, que lo obliga a través de sus órganos competentes a garantizar el respeto de los derechos de los condenados, en particular y en lo concerniente al recurso analizado “a garantizar a los sentenciados una expedita atención de salud”.

“Se acoge el recurso de amparo deducido en estos autos por la abogada doña Carla Fernández Montero, solo en cuanto se decide y ordena, que el recurrido Gendarmería de Chile, deberá disponer de un médico de planta que atienda las necesidades de salud de los internos por los cuales se recurre, como asimismo de una ambulancia para trasladarlos en caso que sea necesario al centro asistencial más próximo o al nosocomio respectivo considerando el sistema de salud de cada interno”, indicó la resolución.

La medida deberá ser fiscalizado por el Juzgado de Garantía de Colina en las visitas semanales que realiza cada juez de turno, informando a la Corte de Apelaciones de Santiago su cumplimiento.

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