Corte Suprema acoge recurso de víctimas y ordena a la Delegación Presidencial del Biobío coordinar acciones contra la violencia en la zona
En su resolución, la tercera sala del máximo tribunal consideró que existen riesgos evidentes de afectación al derecho a la "integridad física, síquica, libertad ambulatoria y de propiedad de los recurrentes". "Advertida la falta de eficacia de las políticas implementadas para enfrentar este tipo de sucesos, cabe demandar de la autoridad facultada que adopte las medidas de resguardo que se requieran", dice el fallo.
La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por víctimas de la denominada ‘violencia rural’ en la Macrozona Sur y le ordenó a la Delegación Presidencial del Biobío, encabezada por Daniela Dresdner, adoptar las coordinaciones necesarias para prevenir la reiteración de episodios como los denunciados.
La tercera sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus- revocó una sentencia impugnada del 23 de noviembre de 2021, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y, en su lugar, acogió la acción cautelar al considerar que existen riesgos evidentes de afectación al derecho a la integridad física, síquica, libertad ambulatoria y de propiedad de los recurrentes.
En abril de este año, la misma sala emitió un pronunciamiento similar, ordenando a delegados presidenciales de las provincias de Arauco y Biobío -las dos de la región que están bajo Estado de Excepción Constitucional de Emergencia por grave alteración de orden público- tomar medidas para prevenir hechos de violencia. Entonces el máximo tribunal estableció “el actuar arbitrario e insuficiente de las autoridades recurridas para hacer frente a los hechos delictivos que se reiteran en la zona sur del país”.
“Como se ha sostenido previamente por esta Corte es un hecho conocido que durante un tiempo considerable han acaecido diversos sucesos vinculados al uso de la fuerza o poder físico, sea bajo la modalidad de amenaza o como acciones concretas, en contra de las personas o grupos de ellas en las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, cuestión que, en la especie, ha sido reconocida o más bien denominada como una manifestación de ‘violencia rural’ en una determinada zona del país, y encontrándose enmarcada en este contexto la situación denunciada por los recurrentes, no puede ser desoída su alegación -sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad en sede penal al tenor de las investigaciones vigentes llevadas adelante por el Ministerio Público- por cuanto lo que se denuncia es la transgresión flagrante de derechos amparados por la Carta Fundamental, lo que ha ocasionado a los afectados, un temor verosímil -en el contexto anotado- de ser afectados su integridad física, síquica, su libertad ambulatoria y su propiedad”, dice el fallo de la Suprema dado a conocer este lunes.
“Advertida la falta de eficacia de las políticas implementadas para enfrentar este tipo de sucesos, cabe demandar de la autoridad facultada que adopte las medidas de resguardo que se requieran, conducentes a evitar las consecuencias perniciosas a que se han enfrentado el conjunto de recurrentes, a causa del particular conflicto desarrollado, en especial, si como en este asunto, se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley y la integridad psíquica y física, razón por la cual el presente recurso deberá ser acogido”, se agrega.
En base a esa argumentación se acogió el recurso de protección “solo en cuanto se dispone que la Delegación Presidencial Regional, al tenor de sus facultades entregadas por la Ley 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, deberá -previa coordinación con las carteras ministeriales e instituciones correspondientes- implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas recurrentes que han visto amagados sus derechos, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra”.
La decisión de la corte se acordó con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus.
La Delegación del Biobío deberá informar dentro del plazo de 30 días a la Corte de Apelaciones de Concepción las medidas adoptadas.
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