Corte Suprema condena a militares (r) de la Armada por muerte de obrero textil en Fuerte Borgoño de Talcahuano en 1973
La víctima fue detenida y torturada por integrantes de Carabineros y la Armada. Posteriormente, falleció a causa de un golpe propinado en la región torácica.
La Corte Suprema condenó el pasado viernes a dos miembros en retiro de la Armada, por su responsabilidad en la muerte del obrero textil, Ricardo Antonio Barra Martínez, quien fue ejecutado semanas después del golpe de Estado en 1973.
La Segunda Sala del tribunal descartó error en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que condenó a Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra -quien a la fecha de los hechos era teniente de la Armada- como autor inductor del ilícito y a Patricio Enrique Salamanca Marín -entonces soldado conscripto- como autor material. Alarcón y Salamanca deberán cumplir las penas de cinco y tres años de presidio, respectivamente.
En cuanto a la participación de Salamanca Marín, el fallo consigna que él “reconoció haber golpeado de puño en la zona baja a un detenido, producto de lo cual tomó conocimiento al día siguiente que había fallecido”
Asimismo, se lee en el fallo, “en encartado Omar Dapick Bitterlich señaló que, según dichos del teniente Silva Gordon, la víctima Barra Martínez falleció cuando ingresó en la Base Naval, producto de un golpe de puño ocasionado por un soldado de la Armada”.
“Teniendo presente que Barra Martínez falleció el 28 de septiembre de 1973 de muerte súbita, paro cardíaco, según da cuenta el certificado de defunción (...) el que no logra ser desvirtuado por el informe del Servicio Médico Legal, que se trata de una opinión conforme a la revisión de las declaraciones que obran en el expediente, sin especificar el fundamento científico de su conclusión, en el sentido que estima improbable que un golpe de puño único en la región torácica de un hombre de 24 años, sin traumatismo produzca su fallecimiento en un lapso de horas, especialmente, porque no se refiere a la calidad de boxeador del agresor, en el sentido que sabía golpear y de forma muy contundente, concluyendo que los antecedentes antes referidos configuran un conjunto de presunciones judiciales, las que por reunir los requisitos señalados en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por acreditado que el golpe que Salamanca Marín le propinó a Ricardo Barra Martínez le produjo la muerte y por consiguiente el tribunal adquirió convicción de su participación como autor ejecutor del delito de homicidio simple”, dice la resolución.
Por tanto, el máximo tribunal determinó “rechazar los recursos de casación en el fondo interpuestos por las defensas de los sentenciados Salamanca Marín y Alarcón Saavedra, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de veinticinco de agosto de dos mil veinte y que obra a fojas 2.211 y siguientes, la que por consiguiente, no es nula”.
El homicidio de Ricardo Barra Martínez
Según el sitio web Memoria Viva, Ricardo Barra Martínez era obrero textil y pertenecía al Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). El fallo de primer grado, dictado por el ministro en visita Carlos Aldana Fuentes, dio por acreditado que Héctor Lepe Moraga, Miguel Catalán Febrero, Tránsito Cabrera Ortiz y Ricardo Barra Martínez fueron detenidos por Carabineros y trasladados a la comisaría local. Allí fueron interrogados por carabineros y oficiales de la Armada “con aplicación de torturas y rigor innecesario, como quemaduras con cigarrillos en el cuerpo, golpes de pie, puño y con objetos contundentes en el cuerpo y colgarlos de los pies para sumergirle la cabeza en un tambor con agua”, consigna el fallo.
“Entre algunos de los oficiales que realizaban estas prácticas se ha logrado identificar al teniente—a esa época— Omar Antonio Dapick Bitterlich, quien dependía de Eduardo Silva Gordon (fallecido) y estos del capitán de Navío, director de la Escuela de Grumetes y jefe de plaza de Tomé –lugar que se encontraba en estado sitio–, don Aníbal Octavio Aravena Miranda”, detalla la resolución.
El 28 de septiembre de 1973, los cuatro detenidos fueron trasladados al Fuerte Borgoño, en Talcahuano. En ese lugar, Barra fue “recibido por personal de Infantería de Marina que le ofreció un ‘comité de bienvenida’, expresión utilizada para referirse a que se les recibió de una forma brusca, violenta e inhóspita. Que estando ya detenido en el lugar denominado ‘La Ciudadela’, el teniente Julio Alarcón Saavedra le dio orden al soldado conscripto Patricio Salamanca Mario –quien practicaba box– para que le diera un golpe a Barra Martínez –quien se encontraba visiblemente torturado–, procediendo Salamanca a golpearlo fuertemente con el puño en la zona del bajo vientre, a raíz de lo cual la víctima se encogió de dolor, perdiendo el aliento y cayendo al suelo, a consecuencia de lo cual pierde la vida”.
“La Armada de Chile informó que la causa del deceso había sido ‘Muerte súbita. Infarto cardiaco’, ocurrida a las 23:30 horas del día 28 de septiembre de 1973, registrándose así en el certificado de defunción del detenido y el cuerpo fue entregado posteriormente a los familiares, en urna sellada”, agrega el fallo.
Los carabineros (r) Aníbal Octavio Aravena Miranda y Omar Antonio Dapick Bitterlich fueron condenados a 541 día de presidio como autores de apremios ilegítimos. Sus defensas no presentaron recursos ante el tribunal.
Asimismo, se confirmó la sentencia que ordenó al fisco a pagar $40.000.000 por concepto de daño moral a Pedro Barra Martínez, hermano de la víctima.
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