Corte Suprema confirma sobreseimiento de carabinero que fue formalizado por homicidio de malabarista en Panguipulli

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Carabineros en Panguipulli tras enfrentamientos con manifestantes por muerte del malabarista. Foto: Agencia Uno.

Máximo tribunal ratificó decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia basada en el argumento de la legítima defensa como causal eximente de responsabilidad penal.


La Corte Suprema confirmó el sobreseimiento de la investigación contra el carabinero imputado por la muerte de un malabarista callejero que fue abatido por el funcionario policial en el centro de Panguipulli hace un año.

La Segunda Sala del máximo tribunal desestimó los tres recursos de queja de los querellantes y ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia del pasado 25 de enero de revocar lo dispuesto por el Juzgado de Garantía de Panguipulli que había rechazado la solicitud de sobreseimiento definitivo que hizo la Fiscalía de Los Ríos y la defensa del sargento Juan González.

La resolución fue tomada por los ministros Haroldo Osvaldo Brito, Manuel Antonio Valderrama y Leopoldo Andrés Llanos y los ministros suplentes Rodrigo Biel y Miguel Eduardo Vázquez.

El 5 de febrero de 2021 fue detenido el sargento segundo de Carabineros Juan González por su participación en el procedimiento en la Plaza de Armas de Panguipulli que culminó con la muerte del joven de 28 años, Francisco Martínez Romero. En su versión entregada en el parte policial, el uniformado explicó que procedió a disparar al cuerpo de la víctima cuando ésta le pegó en la cabeza con uno de los machetes que portaba. El malabarista callejero falleció la tarde de ese viernes en pleno centro de Panguipulli, Región de Los Ríos, tras recibir múltiples disparos del suboficial. El sujeto se resistió a un control de identidad, con dos armas blancas, tipo machetes, que utilizaba para hacer malabares.

González fue formalizado por el delito de homicidio simple y se dispuso su arresto domiciliario. Entonces el Juzgado de Garantía de Pangupulli planteó que si bien el artista callejero portaba elementos de un “carácter potencialmente letal”, que habilitaban al funcionario a hacer uso de su arma de servicio, el último disparo que realizó, que impactó en el tórax de la víctima y que fue el causante de su muerte, fue “innecesario” ya que el afectado ya se encontraba desestabilizado por los dos disparos anteriores que había recibido en sus piernas.

La muerte de Martínez fue captada por videos que se viralizaron en redes sociales y generaron una serie de protestas contra Carabineros en varios puntos del país. El edificio de la municipalidad y varias oficinas públicas de Panguipulli fueron incendiadas durante la noche.

En noviembre del año pasado el fiscal de Panguipulli, Marcelo Leal, solicitó al Juzgado de Garantía de la comuna fijar audiencia para comunicar el cierre de la investigación y solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. El Ministerio Público determinó que el carabinero actúo en legítima defensa y no le correspondería una sanción penal, sin embargo, en la audiencia del 18 de diciembre el Juzgado de Garantía rechazó la solicitud de sobreseimiento.

El fiscal regional de Los Ríos, Juan Agustín Meléndez, apeló a la Corte de Apelaciones de Los Ríos para que el tribunal de alzada visase el término judicial del caso.

El 25 de enero la Corte de Valdivia revocó la decisión del Juzgado de Garantía en un fallo en el que señaló que “la legítima defensa en una causal eximente de responsabilidad penal que opera cuando se obra en defensa de su persona o derechos, en la medida que haya sido objeto de una agresión ilegítima, que el medio empleado para impedirla o repelerla haya sido racional y que no exista una provocación suficiente por parte del que se defiende”.

Tras conocerse la decisión de la Suprema, el fiscal regional de Los Ríos, Juan Agustín Meléndez explicó que la Corte desestimó “de plano los recursos de queja presentados por los querellantes en esta casusa, poniendo fin así a las instancia judiciales”.

“De esta manera el máximo tribunal de nuestro país en sus tres resoluciones ha considerado que la decisión de sobreseimiento definitivo, por haber actuado el imputado en legítima defensa propia, decretada por la ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia ha sido a través de una resolución fundada y ajustada a la ley”, destacó.

Meléndez afirmó que el pronunciamiento del máximo tribunal respalda “que la investigación realizada por la fiscalía ha sido completa y con estricto apego al principio de objetividad, que es un mandato constitucional y legal que nos obliga a investigar”.

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