Corte Suprema determina que Síndrome de Down no es una enfermedad y ordena a aseguradora dar cobertura médica a afiliado
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió un recurso de protección presentado por un padre y su hijo y estimó que el beneficiario “no estaba en caso alguno compelido a informar y declarar que su hijo había sido diagnóstico previamente de síndrome de Down, toda vez que al no ser esta una patología resultaba improcedente mencionarla en la declaración de salud”.
Con fecha 12 de junio de 2020, la Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por un padre y su hijo menor de edad contra Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A. ¿El motivo? El rechazo de la empresa aseguradora a una indemnización de gastos en que incurrió el niño por motivos médicos.
De acuerdo al fallo redactado por la Tercera Sala del máximo tribunal, se había negado la prestación debido a que la empresa arguyó “malformaciones y/o patologías congénitas diagnosticada o conocida por el asegurado antes de la contratación de la póliza”.
Finalmente la corte estableció que el padre “no estaba en caso alguno compelido a informar y declarar que su hijo había sido diagnóstico previamente de síndrome de Down, toda vez que al no ser esta una patología resultaba improcedente mencionarla en la declaración de salud”.
“En consecuencia, al momento de realizar la suscripción del contrato y la correspondiente declaración de salud, no era exigible al asegurado declarar como enfermedad preexistente de su hijo una condición que no es patológica, como es el síndrome de Down”, se añade a continuación en la sentencia.
Por dicho motivo, de forma unánime, la sala estuvo por acoger el recurso de protección y ordenando que la isapre otorgue “la cobertura pactada en el contrato suscrito y al cual se ha hecho referencia, respecto de los gastos relacionados con las atenciones de salud del niño aludido”.
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