Corte Suprema revoca fallo y valida sumario que exculpó a sacerdote por acusaciones de acoso sexual en Teología UC

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El sacerdote Rodrigo Polanco junto al rector de la UC Ignacio Sánchez.

En decisión unánime la Tercera Sala del máximo tribunal determinó que eran las autoridades de esa casa de estudios las llamadas a resolver este tipo de conflictos y que la afectada no podía usar un recurso de protección para invalidar la "exhaustiva investigación" realizada en la Universidad Católica y que exculpó al sacerdote Rodrigo Polanco de las acusaciones en su contra.


La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que en febrero de este año había acogido un recurso de protección presentado por una alumna de la Universidad Católica quien acusó graves irregularidades en el sumario llevado a cabo por esa casa de estudios referente a una denuncia por una serie de episodios de acoso sexual que ella interpuso en contra del sacerdote y profesor de Teología Rodrigo Polanco. Con esto se validó el sobreseimiento decretado a favor del religioso y se extinguió la orden emanada del tribunal de alzada que pedía al rector Ignacio Sánchez que se realizara una nueva indagatoria administrativa.

En decisión unánime el máximo tribunal del país, tras revisar los antecedentes, determinó que la investigación administrativa realizada por la secretaría general de la UC "no afectó el derecho a la imparcialidad en este procedimiento investigativo, toda vez que la instrucción ha sido revisada por instancias que exceden a la investigadora designada al efecto otorgando la garantía de objetividad que requiere el proceso referido".

Hace cuatro meses el tribunal de alzada capitalino había acogido la presentación de una estudiante de Teología que recurrió a tribunales denunciando que el sumario en que fue sobreseído Polanco tenía una serie de vicios. Sus alegatos fueron acogidos en ese entonces por la Sexta Sala de la Corte santiaguina que aseguró que la UC "vulneró la dignidad" de la joven  y su familia. Esto, porque la sumariante María Donoso adjuntó en la indagatoria administrativa 10 fotografías de ella y su hijo extraídas de redes sociales, en alusión a que el niño es producto de una relación con un exacadémico de Teología. Para la Corte, dicha acción no podía ser considerada "un mero intento de investigación celosa, sino una evidente intención de influir en las autoridades que debían decidir sobre su conclusión de que no había mérito para establecer el hecho denunciado y obtenerse así el sobreseimiento de la denuncia".

Todo lo razonado en primera instancia fue desecho por los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Manuel Valderrama y Arturo Prado quienes sostuvieron que la UC había realizado "una exhaustiva investigación en la que tomó declaración a la denunciante, el denunciado y los testigos, recabando información documental que resulta irrefutablemente pertinente para formar convicción; todo lo cual, en definitiva, dio lugar a que propusiera el sobreseimiento definitivo, determinación validada por las autoridades respectivas y luego confirmada por la Comisión de Apelación".

https://www.latercera.com/nacional/noticia/corte-dice-uc-vulnero-dignidad-alumna-denuncio-acoso-sacerdote/532833/

Para la Corte Suprema en el proceso "no se ha logrado acreditar en el obrar de las recurridas la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección deducido, motivo por el cual el recurso de protección ha de ser rechazado".

Cuatro de los jueces del máximo tribunal, con excepción del ministro Sergio Muñoz, argumentaron además que el recurso de protección no es la vía para evaluar el mérito de una acusación de este tipo. "Resulta un planteamiento erróneo de la actora intentar que por esta instancia jurisdiccional se revise la decisión a la que en definitiva se arribó, ello sobre la base de los hechos establecidos por el funcionario a cargo de la investigación en su informe respectivo".

La Suprema finaliza asegurando que no existió sesgo alguno en la investigación originada por la denuncia de la estudiante y validó que se adjuntara en el expediente las fotografías -que habían sido cuestionadas por la Corte de Apelaciones de Santiago- ya que a juicio del máximo tribunal son medios de prueba que "permiten evaluar las circunstancias con amplitud y observando el imperativo de incorporar los antecedentes que afecten o perjudiquen al investigado, pero igualmente aquellas que le puedan beneficiar, permitiéndole sustentar sus defensas".

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