Corte Suprema revoca libertad condicional de Celestino Córdova

Celestino Córdova

Máximo tribunal respaldó decisión de la comisión jurisdiccional que le había negado el beneficio.


La madrugada del jueves 4 de enero, el machi Celestino Córdova salió del Centro de Estudio y Trabajo (CET) de Vilcún, en la Región de La Araucanía, al acceder a un beneficio de libertad condicional.

La autoridad ancestral mapuche cumplía una pena de 18 años de presidio como coautor del delito consumado de incendio con resultado de muerte por el caso de Werner Luchsinger y Vivian Mackay. El día en que salía en libertad se cumplían 11 años del crimen del matrimonio.

Este lunes, en tanto, la Segunda Sala de la Corte Suprema revisó la apelación del recurso de amparo que concedió la libertad condicional al machi, revocando el beneficio al que había accedido.

La decisión fue adoptada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y Jean Pierre y los abogados integrantes Pía Verena Tavolari y Eduardo Morales.

El máximo tribunal respaldó la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de La Araucanía que denegó al machi la opción de cumplir el resto de su condena fuera de la cárcel.

El 2 de enero, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo que presentó la defensa de Córdova y dejó sin efecto esa resolución de la comisión, ordenando que se procediera a cursar la libertad condicional solicitada en favor del sentenciado.

El Ministerio del Interior, querellante en el caso, apeló a esa resolución del tribunal de alzada y presentó una orden de no innovar.

Según dio a conocer el Poder Judicial este lunes, la Corte Suprema optó finalmente por rechazar el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Celestino Córdova y revocar la sentencia apelada que había dictado la Corte de Apelaciones de Temuco a inicios de este año.

El máximo tribunal consideró que Córdova no ha asumido autoría ni conciencia del mal ocasionado con su actuar delictivo. Esto, en relación al informe de postulación psicosocial de Gendarmería y el informe pericial psicológico que se le realizó.

“La decisión de la comisión de libertad condicional de denegar el beneficio en cuestión, se encuentra debidamente cimentada en el informe psicosocial evacuado por Gendarmería en el mes de marzo de 2023, el que permite entender, independiente de la satisfacción de los requisitos formales, que debe existir en el beneficiario, un actuar proclive a la reinserción social, lo que no es compatible con la falta cuestionamiento que mantiene el amparado y que resulta revelado por el informe en referencia”, consigna el fallo.

Los ministros concluyen que “tratándose de una decisión pronunciada por organismo competente, en el ejercicio de sus facultades legales y de manera fundada, no asisten los supuestos que dan lugar a la acción constitucional del artículo 21 de la Carta Fundamental, por lo que sólo cabe desestimar el amparo impetrado en estos autos”.

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