Corte Suprema revoca libertad condicional de José Tralcal Coche, condenado por el crimen del matrimonio Luchsinger-Mackay

José Tralcal

Fue el pasado 16 de diciembre cuando la Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo interpuesto por la defensa del comunero en contra de la decisión del 15 de octubre dictada por la Comisión de Libertad Condicional que denegó la libertad condicional del condenado.


La Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco que otorgó la libertad condicional a José Tralcal Coche, condenado a 18 años por su responsabilidad en el crimen del matrimonio Luchsinger-Mackay ocurrido en 2013 en la Región de La Araucanía.

Fue el pasado 16 de diciembre que el tribunal de alzada acogió un recurso de amparo interpuesto por la defensa del comunero en contra de la decisión del 15 de octubre dictada por la Comisión de Libertad Condicional que denegó la libertad condicional del condenado.

En esa ocasión los jueces de la Corte de Apelaciones aseguraron que Tralcal Coche, quien cumplía plena en el Centro de Educación y Trabajo (CET), cumplía con los requisitos establecidos por la ley para acceder al beneficio. Pero dicha determinación fue revocada esta jornada por el Máximo Tribunal.

Es así como los supremos establecieron que el informe de la Comisión de Libertad Condicional no era arbitrario. “Que según el informe de la Comisión respectiva, su decisión unánime se funda, entre otras, en que ‘… en el caso concreto, y respecto del artículo 2 N° 1 y N° 3 de la normativa indicada, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad. En efecto, según el informe de psicopatía ‘Haré SV’, el amparo presenta características de personalidad con potencial criminológico y deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol”, sostiene el fallo.

Y se agregó que “(…) en tales condiciones, la decisión ha sido pronunciada por organismo competente, ejerciendo sus facultades legales y esta ha sido fundada, por lo que solo cabe desestimar el amparo impetrado en estos autos”.

Lee más en La Tercera

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.