De cara a las elecciones 2024: Contraloría entrega instructivo sobre prescindencia para funcionarios públicos
En el documento, el ente fiscalizador emite una serie de instrucciones respecto al actuar de los empleados públicos en la campaña electoral para los comicios de octubre.
La Contraloría General de la República entregó un instructivo sobre la prescindencia que deben seguir los funcionarios públicos de cara a las elecciones para alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales que se desarrollarán en octubre.
El documento, que cuenta con la firma de la contralora (s), Dorothy Pérez, consta de 28 páginas, y tiene como objetivo entregar directrices a los funcionarios públicos de todas las reparticiones, especialmente quienes integran gobiernos regionales y municipales.
El texto comienza afirmando que “los cargos públicos que sirven funcionarios, autoridades y jefaturas, deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, otorgando a todas las personas de manera regular y continua las prestaciones que la ley impone al respectivo servicio, sin discriminaciones”.
De la misma manera, se sostiene que “en el desempeño de la función pública, los empleados estatales, cualquiera sea su jerarquía y el estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar actividades de carácter político contingente y, en tal virtud, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, ejercer coacción sobre los empleados u otras personas con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias, partidos políticos o pactos electorales”.
Igualmente, además de señalar las actividades prohibidas para funcionarios públicos, el texto emitido por Contraloría también explica las sanciones a quienes no cumplan con las normas de prescindencia, que incluso contemplan la destitución de su cargo.
“Cabe tener presente que, acorde a lo dispuesto en el artículo 62 de la aludida ley N°18.575, contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, las conductas que esa disposición señala, de manera que quien infringe gravemente tales deberes puede ser sancionado incluso con la medida disciplinaria de destitución o término de la relación laboral”, afirma el documento.
Por otro lado, el texto especifica que el instructivo solo aplica dentro de la jornada y horario laboral de los funcionarios públicos, por lo que poseen autorización para participar de actividades políticas durante su tiempo libre.
“En armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 19.884, que expresamente prevé que “los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado…”, a estos les está vedado disponer de ese tiempo para actividad política partidista, la que pueden ejercer lícitamente fuera de la jornada”, sentencia el documento.
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