La defensa de Carlos Cardoen acusó a Estados Unidos (EE.UU.) de modificar "maliciosamente" los hechos imputados contra el empresario en su solicitud de extradición. En un escrito de 15 páginas, ingresado ayer por la abogada Joanna Heskia a la Corte Suprema, los representantes de Cardoen elevaron el tono contra el gobierno estadounidense asegurando que es "claro que la alteración en los hechos atribuidos no solo resultan ser falsos (...) sino que implican una evidente mala fe". Incluso, Heskia remata su posición afirmando que EE.UU. ha tenido un "actuar inapropiado y desleal".
El primer argumento para sustentar esta posición es que solo tres de los ocho cargos imputados por EE.UU estarían vigentes y que, a diferencia de lo planteado por Washington, se trata de delitos comunes y de mediana gravedad "catalogables como infracción a las leyes de exportación de bienes de origen estadounidense, sin que digan relación con delitos de tráfico de armas y/o delitos de crimen organizado".
Luego, los abogados del empresario colchagüino aseguran que en "la solicitud de extradición los hechos atribuidos son modificados maliciosamente". Esto, plantea el documento, ya que EE.UU. realizó deliberadamente "un cambio sutil, pero sustantivo y con graves consecuencias jurídicas".
Para explicar este punto, la defensa señala que técnicamente Industrias Cardoen solo exportaba circonio compacto en "pastillas o pelets" y "en su gran mayoría polvo de circonio como esponja o circonio granulado". Esto mismo fue ratificado en el acusación (indictment) del Gran Jurado en 1993 en la cual se estipuló que las empresas de Cardoen exportaron ilegalmente 130 toneladas de "circonio en calidad apta para artillería, entre esponja o polvo granulado y compactos (pastillas)".
A juicio de Heskia, en la solicitud de extradición "esto se altera y modifica" al hacer alusión exclusivamente al circonio compacto en pastillas. De hecho, según el texto de la solicitud de extradición se hace referencia a 38.784 libras de circonio compacto en pastillas y 145.097 libras de este metal en forma de esponja o granulado.
El detalle resulta relevante, dice la abogada, ya que "solo el circonio en forma de compacto es considerado un artículo de defensa en los EE.UU. y por lo tanto, sujeto a licencias del Departamento de Estado" al figurar en la Lista de Municiones. En tanto, el circonio granular o esponja "solo requería autorización y licencia del Departamento de Comercio". De esta forma, la mayoría de los cargos imputados perderían sustento y los delitos no existirían "puesto que no existió fraude o engaño a las autoridades norteamericanas".
Así, la defensa concluye que EE.UU. "tomó conocimiento que tal y como estaban los hechos en el indictment no era posible obtener una condena, cambiando estos a su arbitrio, de manera contraria a su propia legislación y a los deberes que le exige la cooperación internacional".
Delitos "evidentemente" prescritos
Heskia de hecho cita al propio abogado penalista Alfredo Etcheberry —quien junto a René Garcia representan a EE.UU.— para argumentar que un eventual fraude aduanero requiere como elemento central la existencia de un engaño. Así, plantea la defensa, "en el caso que nos ocupa, no existió engaño alguno sino que por el contrario, se contó con la aquiescencia y la colaboración del Estado requirente".
Finalmente, los representantes de Cardoen vuelven a refirmar que la extradición debe ser rechazada debido a que los delitos se encontrarían prescritos en Chile: "Habiendo sido los supuestos hechos cometidos hasta octubre del año 1989, y siendo la acusación de hace más de 26 años, estos se encuentran evidentemente prescritos, ya que la única diligencia útil esperable luego de la acusación era la petición de extradición la cual es evidentemente extemporánea".
Con todo, los abogados del empresario pidieron una serie de diligencias, entre ellas, tomar declaración al "abogado histórico" de Cardoen, Juan Pablo Hermosilla, quien ya defendió al empresario en EE.UU. y conoce en detalle todo el proceso.