Ante la comisión de la Cámara de Diputadas y Diputados encargada de revisar la acusación en contra de los ministros de la Corte Suprema, se presentó el abogado Cristóbal Osorio la tarde de este lunes, para exponer los argumentos que sustentan la defensa de la suspendida jueza Ángela Vivanco, tras los libelos presentados por parlamentarios del oficialismo y la oposición.
Fueron los argumentos de fondo en los que profundizó el profesional letrado, quien abordó las distintas acusaciones desde la supuesta integración irregular de su representada en el máximo tribunal, las irregularidades en causa Codelco vs. Belaz Movitec, presuntas intervenciones en nombramientos en cargos de Conservador de Bienes Raíces, y hasta una revelación de información policial reservada, entre otros hechos.
Irregularidades en integración de salas
En torno a uno de los hechos que se le acusa, el cual hace referencia a que la ministra supuestamente habría intentado integrar de manera irregular la Segunda Sala con fecha 9 de febrero de 2021, a petición de Hermosilla, el defensor aseveró que “se está estableciendo una acusación constitucional respecto de un notable abandono de deberes respecto a la entrega de información que no corresponde al ordenamiento jurídico”.
Respecto a lo anterior, argumentó que “aquí existe un fallido intento de integrar la sala”, precisando que “lo que ocurre en el presente caso es que la norma establece que lo que se entregó no es información de carácter reservado, ni se entregó afirmación que realmente pudiera producir ese efecto. Lo que ocurre es que la materia de integración de salas se encuentra expresamente regulada en un auto acordado, que es el auto acordado que regula la integración y subrogación de salas por ministros de la Corte Suprema”.
“Lo que ocurrió en el caso concreto es que fue una conversación incómoda y se le dio mala la dirección (…) Lamentablemente el diálogo Whatsapp, como muchos diálogos Whatsapp que pueden tener muchos chilenos que están escuchando hoy en día, pueden ser incómodos o no, pero no constituye infracción por más que sea muy incómodo el texto de leer (…) No se entregó información reservada y no se integró, no vuela el cargo, procede a absolución”.
Irregularidades en causa Codelco vs. Belaz Movitec
Otro de los cuestionamientos alude a un eventual actuar irregular de Vivanco en la tramitación de una causa entre Codelco y la empresa Belaz Movitec, acusándola de haber interferido en el proceso.
Al respecto, se hizo referencia al recurso de protección presentado por la firma bielorrusa contra la minera estatal, el cual fue acogido durante la misma jornada por la Tercera Sala que presidía como subrogante Ángela Vivanco, pese a que no se encontraba en la cuenta del día, llegando a un acuerdo de fondo fallando contra Codelco.
En este aspecto, Osorio explicó que “el recurso de protección es un recurso que se encuentra regulado en el artículo 20 de la Constitución, es una acción cautelar y se tramita rápidamente. Nosotros acompañamos acá expresamente una lista de más de 50 fallos que se fallan en menos de 20 días. Es decir, lo que ocurrió con Belaz Movitec es algo que ocurre en el tráfico jurídico todos los días. Entonces, establecer como criterio que se tramitó muy rápido el recurso de protección, se tendrían que ustedes hacer cargo de analizar los otros 50 casos que fue lo que pudimos buscar en este acotado tiempo”.
Por lo anterior, el abogado remarcó que “el caso de integración de segunda sala no es una infracción al ordenamiento jurídico conforme al ordenamiento que rige hoy día en Chile y segundo, el caso Belaz Movitec, interpretando de manera distinta, va a traer un golpe sanitario a todo nivel nacional, porque ustedes van a tener a todos los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y todos los ministros de la Corte Suprema diciendo ‘pensémoslo un poco, nos pueden denunciar por notable abandono de deberes, o nos pueden imponer una queja disciplinaria’”.
Intervención en nombramientos
Otro de los hechos que se le cuestiona a Vivanco en el libelo tiene que ver con el que se atribuye a la pareja de la ministra, Gonzalo Migueles, en medio del pasado concurso de fiscal nacional. Según un reportaje de Ciper, se develó un pantallazo en que el primero ofrece un doctorado al fiscal regional de Aysén, Carlos Palma, para que desistiera de seguir en carrera.
Ante esto, el defensor manifestó que se deben distinguir dos grandes fases de nombramientos, una de fiscal nacional y otro en relación con los conservadores de Bienes Raíces.
“En ambos se dice que la ministra de la Corte Suprema le vamos a denominar de forma jocosa y para que la gente entienda, Milagritos. Parece que cualquier persona que iba y se acercaba a la ministra cumplía su deseo de ser nombrado. Era una verdadera milagritos jurídica. (…) Se dice, la ministra Vivanco interfirió en el procedimiento de designación de fiscal nacional. ¿Qué prueba nosotros acompañamos? Que la propia Comisión Ética de la Corte Suprema señala expresamente algo: no existió interferencia de la ministra Vivanco. No existió, porque no existen Whatsapp de la ministra Vivanco, se acreditó porque no existen hechos u omisiones que puedan acreditar fehacientemente una interferencia de la ministra Vivanco”, sostuvo.
Asimismo, aseguró que la supuesta interferencia de su representada en la designación de fiscal nacional se construyó con los intercambios de mensajes entre su pareja y el fiscal regional de Aysén, Carlos Palma. A la vez, enfatizó en que no hubo ningún tipo de diálogo entre Gonzalo Migueles y Luis Hermosilla, “por ende, no existe prueba fehaciente, dura, que pueda poder acreditar que existen este tipo de interferencias”.
“La Comisión Ética dice que presume que todo lo que hace su pareja es responsabilidad de la ministra Vivanco. ¿Es un argumento válido para decir que hay notable abandono de deberes? ¿hay una lesión de la perspectiva de género o existe una responsabilidad personalísima? La responsabilidad por notable abandono de deberes es personalísima (…) Por tanto, no existe una responsabilidad constitucional por hechos de terceros.”, agregó.
En este contexto, aseveró que existió una “lesión de perspectiva de género” en contra de la ministra en la Comisión de Ética del máximo tribunal, cuando le preguntaron por los hechos que pudo haber cometido su pareja o su hija, señalando que “es algo que tenemos que repudiar con fuerza”.
“No se le puede permitir que a una ministra se tenga que hacer responsable de los hechos de su pareja, un hombre mayor de edad, y su hija, una persona mayor de edad. Eso consta y lo acompañamos, esas preguntas que afectan claramente su honra”, precisó.
Conservador de Viña del Mar y Concón
Otra de las esquirlas del caso apunta a la designación de los Conservadores de Bienes Raíces (CBR) de Viña del Mar y Concón, donde se acusa una supuesta interferencia que tuvo Vivanco en estos nombramientos.
Según publicó Ciper, existiría una amistad de Vivanco y Migueles con el actual conservador de Concón, Carlos Swett, quien llegó hasta la fase final del concurso para el mismo cargo en Viña del Mar, sin embargo, finalmente fue designado el exnotario Luis Fischer.
Al respecto el defensor insistió en que su representada no interfirió en el proceso, basándose en una declaración que hizo Fischer en un medio local, donde indicó que “a mí la ministra Vivanco nunca me ayudó ni interfirió por mí frente a terceros para ser nombrado conservador de bienes raíces”.
“La única prueba que existiría (…) es que la Comisión Ética dice: sí, yo tengo una prueba que acredita fehacientemente que la ministra Vivanco interfirió, y es de una ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. ¿Cuál es el nombre? Nadie sabe. ¿Es ministra titular o suplente? Nadie sabe ¿Es ministro o abogado integrante? Nadie sabe. ¿Por qué? Porque son testigos sin rostro y son pruebas que se van a destruir (…) Se está construyendo una acusación constitucional con un testigo sin rostro”, relató.
Revelación de información policial reservada
Otra de las acusaciones tiene que ver con la presunta entrega por parte de Vivanco de información acerca de causas relacionadas con miembros de Carabineros y de las Fuerzas Armadas a Luis Hermosilla.
Al respecto, Osorio remarcó que “no hay mensaje, no hay WhatsApp, no se envió nunca una sentencia, no se envió nunca un fallo, no se envió nunca ningún tipo de información”.
“Por tanto, exhibido el documento, no consta el envío de mensaje, audio, documento y otro donde se haya entregado ese fallo. A tal punto que, hasta el día de hoy, nadie dice cuál es el rol de la causa, cuáles son las partes de esa causa, con qué fechas se emitió sentencia, cuál fue el acuerdo, quiénes participaron (…) No se entrega esa información, porque no existe ese mensaje”, añadió.
Ante todo lo anterior, el defensor sentenció que “no procede la acusación constitucional, porque no existe prueba y la prueba que nosotros acompañamos logra convicción de desecharla en todo y cada una de sus partes”.